Decisión nº C3473-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C3473-17
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.
Requirente Javier Astudillo Bové.
Ingreso Consejo: 03.10.2017.
En sesión ordinaria N° 838 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3473-17.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, el 3 de octubre de 2017, don Javier Astudillo Bové dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referida a registro fotográfico que indique el paso de vehículo PPU UE4761-6, por calle Santo Domingo entre Bandera y Teatinos, correspondiente a la infracción N° V5296520. Al respecto, con fecha 27 de septiembre pasado, dicho organismo proporcionó copia del set fotográfico requerido. En particular, el recurrente expone que: "Envío fotografías de sistemas que producen fe de infracciones cometidas por conductores, lo importante de estas fotografías que muestran calles y vehículos de forma nítida, demostrando con esto que una mancha negra con patente no es una foto que pueda producir fe de alguna infracción".
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso...
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