Jara - Sociedad Constructora Arquivial Limitada - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907431588

Jara - Sociedad Constructora Arquivial Limitada

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2155841
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2155841 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2155841
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-354-2021, Ruc: 21-4-0343259-5,
caratulada “JARA CON SOCIEDAD CONSTRUC”; Ing.: 30/06/2021; Proc: Ordinario; Materia:
Despido Indirecto; Ordena Notificar por aviso demandado principal SOCIEDAD
CONSTRUCTORA ARQUIVIAL LIMITADA, Rut 76.383.757-2, representada por Dino
Maglio Frontanilla Varela, Rut N° 8.597.116-6. A folio 128 la parte demandada solidaria solicita
reprogramación de audiencia. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintinueve de junio de dos mil
veintidós Como se pide. Atendido que no se dan los presupuestos del artículo 451 del Código del
Trabajo, esto es, que el demandado sea notificado con una antelación a la audiencia no menor a
15 días, se reprograma la audiencia preparatoria para el día 08 de agosto de 2022, a las 09.50
horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas
las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Que frente a la
emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del COVID-19, lo dispuesto en el
artículo 16 transitorio de la Ley N° 21.394, y sin perjuicio de las medidas que las autoridades
pertinentes puedan adoptar a futuro, y teniendo en consideración lo necesario que significa el
funcionamiento del sistema de justicia y los medios tecnológicos que permiten la celebración de
audiencias de forma segura por medios telemáticos, siempre teniendo presente resguardar la
garantía constitucional de Debido Proceso, se informa que la audiencia fijada precedentemente se
llevará a cabo a través de la plataforma informática Zoom u otra vía telemática que
oportunamente será comunicada a las partes, a menos que alguna de éstas se oponga a la
celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de tercer día hábil,
entendiéndose en caso contrario que no se opone. Las partes deberán señalar dentro del mismo
plazo un correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la videoconferencia, y un
número de teléfono para realizar la coordinación previa de ser necesario. La parte demandada
deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a
la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Se hace presente a las partes que en la
referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer
valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus
alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de ofrecer prueba documental, el
registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual
(OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de
registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Asimismo,
las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho
facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Notifíquese de la
presente resolución, por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada solidaria.
Notifíquese a la demandada principal, SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARQUIVIAL
LIMITADA, Rut 76.383.757-2, representada por Dino Maglio Frontanilla Varela, empresario,
Rut N° 8.597.116-6, la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código
del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional
o en el diario oficial. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la
notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal, de la demanda y su
proveído, para los efectos de la notificación solicitada, debiendo hacer llegar a este Tribunal la
notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia
fijada precedentemente. RIT: O-354-2021 RUC: 21- 4-0343259-5 Proveyó doña VANIA LEON
SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a
veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución
precedente. RESOLUCIÓN 131: Rancagua, cinco de julio de dos mil veintidós Advirtiendo el
Tribunal que existe error en la resolución de fecha 29 de junio de 2022, en la parte que ordenar
efectuar extracto de la demanda, su proveído y la presente resolución, se rectificada debiendo
decir. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal, del escrito de 28 de junio, su

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