Jara Carimán Juan Alejandro - Sociedad de Transporte La Montaña Limitada y otra - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972372869

Jara Carimán Juan Alejandro - Sociedad de Transporte La Montaña Limitada y otra

Número de registroCVE-2419927
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.726
CVE 2419927 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.726 | Viernes 15 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 16
Publicaciones Judiciales
CVE 2419927
NOTIFICACIÓN
RIT T-7-2023. JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE. EN LO PRINCIPAL: Tutela por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, nulidad del despido cobro de
recargo, indemnizaciones legales e indemnización por daño moral. PRIMER OTROSÍ: En
subsidio, nulidad del despido, despido indirecto indemnizaciones legales, indemnización por
daño moral y cobro de prestaciones laborales; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos;
TERCERO OTROSÍ: Medida Cautelar; CUARTO OTROSÍ: Exhorto; QUINTO OTROSÍ:
Solicita forma especial de notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. CAROL ELENA
ROMERO PANTOJA, abogada, domiciliada en Almagro 250, oficina 1101, Los Ángeles, en
representación judicial, según se acreditará, de don JUAN ALEJANDRO JARA CARIMÁN,
cédula nacional de identidad número 10.991.916-0, conductor, casado, domiciliado en Parcela 8
sector Tolpán, comuna de Los Ángeles, US. Respetuosamente digo: Que encontrándonos dentro
de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del
Trabajo, vengo en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión
de despido, nulidad del despido cobro de recargo, indemnizaciones legales e indemnización por
daño moral en contra del ex empleador de mi representado SOCIEDAD DE TRANSPORTE LA
MONTAÑA LIMITADA, RUT 76.481.749-4, del giro de su denominación, representada
legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso del Código del Trabajo por
CÉSAR ANTONIO BUSTOS NAVARRO, ignoro profesión u oficio, RUT 11.987.529-3 o por
quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Arturo Pérez Canto N° 10, Pasaje 1, comuna
de Cañete, y en forma solidaria o en su defecto subsidiaria en virtud de lo dispuesto en los
artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, contra de FORESTAL MININCO S.A.,
RUT 91.440.000-7, del giro de su denominación, representando legalmente en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4 inciso del Código del Trabajo por EDUARDO AURELIO
HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, desconozco profesión u oficio, RUT 11.893.188-2, o por quien
haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Las Industrias, Pedro Stark N° 100,
ciudad de Los Ángeles, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que
paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y
DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 10 de mayo de 2021 don Juan
Alejandro Jara Carimán, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, para el demandado principal, en calidad de CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE
CARGA PESADA. Quienes a su vez prestaban servicio en régimen de subcontratación a
Forestal Mininco S.A. 2. Que durante toda la relación laboral mi representado realizó funciones
para que desarrollaron en relación al demandado solidario Forestal Mininco S.A. 3. La
remuneración mensual que percibía para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que
señala del artículo 172 del código del Trabajo era de $1.604.597.- 4. En cuanto a la naturaleza
jurídica del contrato de trabajo pactado, este era indefinido. 5. Su jornada de trabajo era de hasta
180 horas mensuales. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en
el lugar de trabajo que le corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o
compensación se ajustara al acuerdo de las partes. Dicho descanso debía cumplirse en el lugar
habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El
trabajador no debía conducir más de cinco horas continuas, después de las cuales tendrá un
descanso de dos horas. El trabajador tenía un descanso ininterrumpido no inferior a 8 horas
dentro de cada 24 horas. 6. Que el trabajador, siempre prestó sus labores en forma eficiente,
teniendo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor y estando dispuesto en tiempo
y lugar para ejecutar las labores convenidas contractualmente. Durante el transcurso de la
relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas
las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, la respuesta de su ex empleador y de la
demandad solidaria a todo el esfuerzo desplegado no fue el mismo, ya que, han incumplido de
forma reiterada las obligaciones contractuales según se detallará a continuación. 7. Que, es
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.726 Viernes 15 de Diciembre de 2023 Página 2 de 16
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trascendental para el buen conocimiento de los antecedentes de esta demanda hacer mención al
importante rol que ocupa don Juan Alejandro Jara Carimán, siendo el Presidente de la Federación
de Sindicatos de Transportes y Carguío Forestal (FETRACARFOR) R.S.U. 08030459, donde
según certificado N° 802/2023/89 otorgado por la Dirección del Trabajo, consta con fecha de
inicio desde 02.09.2022 fecha de término 02.09.2026., e igualmente desempeña el cargo de
Secretario del Sindicato Interempresa de Operadores Conductores y Afines del Transporte
Forestal, R.S.U. 08030255, donde según certificado N° 802/2023/88 otorgado por la Dirección
del Trabajo, consta con fecha de inicio desde 23.03.2022 fecha de término 23.03.2026; siendo
uno de los dirigentes sindicales con mayor presencia y visibilidad de la zona sur del país. 8. Así
las cosas, en el contexto de múltiples exigencias realizadas por el trabajador a su ex empleador,
debido a los derechos y obligaciones de los trabajadores a los que representa en su rol de líder
sindical, comienzan las situaciones de acoso y vulneración de derechos fundamentales. Por lo
mismo el trabajador en el mes de septiembre del 2022, fue apartado de sus funciones ingresando
la primera de una serie de denuncias ante la Inspección Provincial del Trabajo Biobío, contra su
ex empleador por no otorgar trabajo convenido, denuncia que fue acogida por el organismo
administrativo de la ciudad de Los Ángeles y derivada a la oficina de la Dirección del Trabajo de
Lebu. 9. Que posterior a la denuncia antes referida, se paga el sueldo del mes de octubre, pero
continúan las situaciones de acoso laboral en contra del trabajador y Presidente de
FETRACARFOR, el que continúa siendo marginado, separado de funciones. En virtud de lo cual
el día 17 de noviembre se ingresa una nueva denuncia ante el ente administrativo, mismo que por
medio del fiscalizador asignado expone en su informe final que se detecta nuevamente NO SE
HA OTORGADO EN TRABAJO CONVENIDO al trabajador Juan Alejandro Jara Carimán. Se
cita mediación a ambas partes, para el día 07 de diciembre de 2022, procedimiento que concluye
con un acuerdo entre las partes en el que debía la empresa pagar las remuneraciones del
trabajador y otorgar el trabajo convenido. 10. No obstante lo señalado precedentemente, el día 27
de diciembre del año 2022, las situación de acoso laboral en contra del trabajador empeora,
siendo ignorado por su empleador, empresa a la que no le importó haber participado en procesos
de mediación ante la inspección del trabajo burlándose del trabajador, de su cargo como líder
sindical y asegurando que no otorgaría el trabajo, ya que, FORESTAL MININCO S.A. “no
quería nada con él”, y que por su culpa cada vez se afectaba más la relación contractual de
prestación de servicios existentes entre las empresas. 11. Su empleador estaba evidentemente
molesto por las situaciones ocurridas en el contexto de negociaciones colectivas de sindicatos
pertenecientes a la Federación de la cual mi representado es el Presidente, por lo que aseguró que
si seguía trabajando con ellos, había recibido advertencias de parte de FORESTAL MININCO
S.A. que terminaría el contrato. Esto se lo recalcaba, constantemente, a mi representado el
representante legal de la empresa, con el objeto acosar al trabajador, al parecer las amenazas del
mandante eran veraces, su ex empleador las repetía en forma continua, marginándolo de sus
funciones, con la finalidad de que fuese tal el agobio y sensación de hostilidad, que don Juan
Alejandro Jara Carimán se viera en la necesidad de renunciar a su trabajo. 12. En ese orden de
situaciones se genera una nueva denuncia por parte del trabajador ante la Inspección del Trabajo,
en la que empresa nuevamente no cumple con sus acuerdos y solo paga el sueldo sin dar el
trabajo convenido. 13. Que el día 30 de enero del presente, encontrándose el trabajador con
licencia y sin cumplir con las formalidades legales, su ex empleador, envía finiquito una notaría
de la ciudad de los Ángeles, lo que fue asesorado por Forestal Mininco S.A., como se probará.
14. Que luego de la licencia médica se reintegra a sus funciones, y el día 13 de febrero, la
empresa le solicita que nuevamente se presente en la Cuarta Notaría de Los Ángeles, de don Juan
Mauricio Araneda Araneda el día 15 de febrero 2023, a las 11 horas. El trabajador concurre el
día y hora a la citación, donde lo reciben funcionarios enviadas por Forestal Mininco S.A., de
todo ello hay testigos, con la instrucción de que debe firmar finiquito, por lo que el trabajador les
solicita a las personas enviadas por el mandante una autorización judicial para poder finiquitarlo,
debido a que, como se dijo, goza de fuero sindical. 15. Luego de lo relatado en el párrafo
precedente, el trabajador con la copia del proyecto de finiquito se dirige a la Inspección del
Trabajo de Los Ángeles a estampar denuncia por los hechos relatados. Que el informe de
exposición de dicha denuncia concluye que: No se verifica desvinculación ni separación ilegal en
relación a trabajador, debido a que existe relación laboral vigente, si se verifica la no otorgación
de trabajo convenido a contar del 10 de febrero 2023, donde terminó su licencia médica. 16. Que
posteriormente se cita a mediación a las partes la que se realiza con fecha 08 de marzo de 2023,
en dicha instancia concurren ambas partes, en la que no se obtiene acuerdo alguno. 17. Don
Alejandro Jara, debió agotar todas las instancias administrativas para conseguir alguna respuesta
de su empleador, solo con el objeto de que cumpliera en forma cabal con las exigencias mínimas
legales, tan esenciales como otorgar el trabajo convenido. 18. Que en razón de lo antes expuesto,
el trabajador es víctima de vulneración de derechos fundamentales, a queda a la deriva, su ex

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