Jara - Cáceres - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878254017

Jara - Cáceres

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2034971
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2034971 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2034971
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-953-2021, RUC: 21- 4-0357306-7, caratulada "JARA/CÁCERES se ha
ordenado notificar a las demandadas ANDRÉS CACERES LÓPEZ, OBRAS DE INGENIERÍA
EIRL, RUT 76.059.631-0, ABBA MONTAJES SPA RUT 76.453.379-8, ABBA CONTROL
SPA RUT 76.893.889-K y ANDRÉS MARCELINO CÁCERES LÓPEZ RUT 13.639.934-9,
mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones,
declaración de único empleador y/o co-empleador; EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del
despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL
TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S. J. LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE
CASTRO, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se
acreditará en un otrosí de esta presentación, de doña CARLA JARA JARA R.U.T. 13.644.999-
0, desempleada, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero
n°2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer
demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de
prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador y/o coempleador, en contra del
ex empleador de la actora ANDRES CACERES LÓPEZ, OBRAS DE INGENIERÍA E.I.R.L.
RU.T. 76.059.631-0 representada legalmente por don Andrés Cáceres López cedula de identidad
13.639.934-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la
época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Industrial N°8090,
Antofagasta, así también en contra de ABBA MONTAJES SPA R.U.T. 76.453.379-8,
representada legalmente por don Andrés Cáceres López cedula de identidad 13.639.934-9 o por
quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Industrial N°8090, Antofagasta,
en contra de ABBA CONTROL SPA R.U.T. 76.893.889-K, representada legalmente por don
Andrés Cáceres López cedula de identidad 13.639.934-9 o por quien en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con
domicilio en Avenida Industrial N°8090, Antofagasta, y en contra de ANDRÉS CÁCERES
LÓPEZ cedula de identidad 13.639.934-9 con domicilio en Avenida Industrial N°8090,
Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a
continuación se expondrán; I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y
circunstancias: a) Con fecha 01 de abril del 2015, la actora comenzó a prestar servicios para la
demandada, ANDRÉS CÁCERES LÓPEZ, OBRAS DE INGENIERÍA E.I.R.L., ejerciendo las
labores de “administrativo relaciones laborales”, cumpliendo de la mejor manera las labores
encomendadas, en dependencias de los demandados ubicados en Avenida Industrial de esta
ciudad. b) Por la prestación de los servicios ya mencionados, la actora recibía un sueldo base de
$500.000.-, bono de responsabilidad de $235.800.- y una gratificación mensual de $133.395.-, lo
que da un total de $869.195.- suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base
de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto
señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168,
169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”.
c) La naturaleza jurídica del contrato de trabajo es de carácter indefinido, según anexo de
contrato de 1 de junio de 2015. B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) Con
fecha 16 de junio del 2021, la trabajadora fue despedida, por su jefe directo, el señor Cáceres, en
circunstancias que la trabajadora, debía reincorporarse luego de una licencia médica, sin
embargo, el demandado le indica que “no está en condiciones de reincorporarla”, “que no tiene

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR