Jara - Be-Zu SpA - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909774335

Jara - Be-Zu SpA

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2174629
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2174629 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2174629
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa RIT M-16-2021, caratulada JARA/BE-ZU
SPA, procedimiento monitorio, se ordenó notificar por avisos la DEMANDA, su proveído al
demandado principal BE-ZU SPA, Rut 76.833.868-K, representada legalmente por doña Marcia
Andrea Zúñiga Agurto. Con fecha 20 de agosto de 2021, LUIS MARCELO JARA
VALENZUELA, Maestro gásfiter, domiciliado en Los Eucaliptus N°1636, comuna de San
Javier, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en
interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de
mi ex empleador sociedad BE-ZU SPA, representada legalmente por doña MARCIA ANDREA
ZUÑIGA AGURTO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo
4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Carlos Condell N°507, Arturo Prat, comuna de
Machalí, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de CONSTRUCTORA LA RIOJA
SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por EUGENIO HERRAN
LENZINO, o quien haga sus veces, empleado, ambos domiciliados en Calle 30 Oriente N°1528,
Of 904, comuna de Talca, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso,
conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos
183-B o 183-D, según corresponda, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y
cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en, Interpone demanda laboral en
procedimiento monitorio por DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de su ex empleador
sociedad BE-ZU SPA, representada legalmente por doña MARCIA ANDREA ZUÑIGA
AGURTO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en Carlos Condell N°507, Arturo Prat, comuna de
Machalí y en subsidio, en contra de CONSTRUCTORA LA RIOJA SPA, del giro de su
denominación, representada legalmente por EUGENIO HERRAN LENZINO, o quien haga sus
veces, empleado, ambos domiciliados en Calle 30 Oriente N°1528, Of 904, comuna de Talca, en
su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes
del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D solicitando desde ya
se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas.
Solicita se declare: 1) que el despido del que he sido objeto por parte de mi ex empleadora
BE-ZU SPA, DEBE SER DECLARADO INJUSTIFICADO; 2) Como consecuencia de lo
anterior, la ex empleadora BE-ZU SPA, y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente,
CONSTRUCTORA LA RIOJA SPA deben ser condenadas al pago la indemnización sustitutiva
de aviso previo, equivalente a $600.000; 3) Se les condene asimismo al pago de la remuneración
devengada en los abril, mayo y quince días de junio de 2021, por un monto total de
$1.500.000; 4) Se les condene al pago de $180.000 por feriado proporcional por el periodo
04/01/2021 al 16/06/2021; 5) La demandada debe ser condenado al pago de los reajustes; y
hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone el artículo 173 del Código del Trabajo
o la suma de SSa. estime pertinente según el mérito de autos, y 6) Todo lo anterior, con expresa
condenación en costas. Con fecha 08 de septiembre de 2021, EL TRIBUNAL RESUELVE: A
LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá a continuación: AL PRIMER OTROSÍ: Por
acompañados los documentos; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, se autoriza la
tramitación y notificación vía correo electrónico y, en este último caso, se exceptúan aquellas
resoluciones que se notifican por el estado diario, y en las que el Tribunal disponga otra forma
especial de notificación; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ:
Como se pide. AL QUINTO OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL SEXTO OTROSÍ:
Téngase presente patrocinio y poder conferido. VISTOS: I.- Que, estimándose suficientemente
fundadas las pretensiones del actor, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del
Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de
Prestaciones Laborales interpuesta por don LUIS MARCELO JARA VALENZUELA, Maestro
gásfiter, cédula de identidad N° 12.092.858-9, domiciliado en Eucaliptus N°1636, comuna de

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