Jara Azócar Sandy Andrea - Aguspas Limitada y otra - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856645990

Jara Azócar Sandy Andrea - Aguspas Limitada y otra

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1876708
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1876708 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1876708
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-6059-2020 RUC 20-4-0296506-2 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: deduce demanda por nulidad del
despido, despido improcedente y cobro de prestaciones; en el primer otrosí: acompaña
documentos; en el segundo otrosí: privilegio de pobreza; en el tercer otrosí: solicita forma de
notificación electrónica; en el cuarto otrosí: patrocinio y poder. SANDY ANDREA JARA
AZOCAR, Analista de Recursos Humanos, domiciliada en Marabú 2091, Puente Alto, a SS.
digo:, deduzco demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General por
Nulidad del Despido, despido improcedente y Cobro de prestaciones laborales, en forma
principal, en contra de mi exempleadora AGUSPAS LIMITADA, sociedad del giro de su
denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del
Trabajo, por don RUBÉN IGNACIO TORRES JIMÉNEZ o por quien haga las veces de tal en
virtud de dicha norma, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados en Padre
Orellana 1150; Santiago, y además, deduzco demanda por su responsabilidad solidaria en las
obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 183-A y siguientes del
Código del Trabajo, en contra de CLARO CHILE S.A., Persona Jurídica de Derecho Privado,
representada legalmente por doña JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ CEJAS, Abogado,
domiciliados ambos en Av. El Cóndor 820, Huechuraba, Región Metropolitana. Esta última
persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales
invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo
183-D del Código del Trabajo, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que más
adelante señalaré, con expresa condenación en costas: El 01 de septiembre de 2016, ingresé a
prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi exempleadora,
AGUSPAS LIMITADA. Inicialmente fui contratada como ejecutiva de Ventas telefónica para
los productos de telefonía celular que comercializaba mi exempleadora por mandato comercial
de la demandada solidaria configurándose en la especie los elementos del trabajo en régimen de
subcontratación regulados en los artículos 183-Ay siguientes del Código del Trabajo.
Posteriormente y después de finalizar mi practica de Asistente de recursos humanos en la
empresa (Aguspas), el 01 de octubre de 2017 mis de funciones fueron modificadas a las de
Analista de Recursos Humanos dentro de mismo régimen de subcontratación con CLARO
CHILE S.A. Mi función como analista, consistía en llevar un control de asistencia de todo el call
center e informar a la gerencia, completar y enviar licencias médicas electrónicas y de papel a la
entidad correspondiente, confeccionar y enviar cartas de desvinculación por todas las causales
permitidas dentro del código del trabajo, confeccionar liquidaciones de sueldo, confeccionar y
calcular finiquitos, confeccionar y entregar contratos de trabajos a los trabajadores, atención del
cliente interno y cualquier otra actividad del área de RRHH que la empresa necesitara. La gestión
de recursos humanos de mi exempleadora, era auditada por CLARO CHILE a través de una
empresa auditora contratada por esa empresa llamada CERTILAP CHILE. A ellos les debíamos
informar nuestra gestión de recursos humanos. De esta manera los pagos del servicio prestado
por mi exempleadora (ventas telefónicas) a Claro Chile, estaban condicionados a la aprobación
de nuestra gestión de recursos humanos por parte de Certilap Chile y solo en esas circunstancias
la demandada solidaria pagaba las facturas correspondientes a las ventas informadas por la
gerencia de mi exempleadora. E otras palabras, Claro Chile controlaba la información laboral de
los trabajadores de mi exempleadora a través de CERTILAP. jornada de trabajo de 45 horas
semanales, distribuida de lunes a viernes de 09 a 17:30 horas. percibía una remuneración
mensual de $$595.200.- el contrato era de duración indefinida. El 25 de marzo de 2020 recibí
una llamada telefónica por parte de mi jefe directo quien me informó que estaba despedida con
fecha 26 de marzo por la causal del artículo 161 inciso del Código del trabajo y que me
enviarían a mi domicilio la carta de despido respectivo, Efectivamente recibí posteriormente en

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