Causa nº 8963/2015 (Apelación). Resolución nº 165782 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584896806

Causa nº 8963/2015 (Apelación). Resolución nº 165782 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8963/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación116-2015 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de octubre de dos mil quince.

A fojas 155 y 156: estése al estado de la causa.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada suprimiendo en el considerando 8° desde “sin embargo…” en adelante y se eliminan los considerandos 10°, 11° y 12°.

Y teniendo además presente:

Primero

Que a fojas 1 se interpone recurso de protección, denunciando como acto ilegal y arbitrario la contaminación del agua potable que consumen en el loteo denominado “Los Troncos Milenarios”.

Aducen que debido a los trabajos de extracción de materiales que realiza en el lugar la recurrida Inmobiliaria GM S.A. dicha agua presenta estado de turbiedad.

Solicitan que se exija el cese de la extracción de materiales y acopio de escombros, con el objetivo de detener la turbiedad del agua.

En el informe de la recurrida, en lo que interesa al análisis, se sostiene que en el mes de febrero del año en curso se descargaron áridos a fin de estabilizar el terreno de un lote, tareas que no afectaron la captación y distribución de agua potable en el sector.

Acompaña documentos que dan cuenta de análisis de agua realizados con fecha anterior y posterior al recurso para demostrar que el agua potable cumple con la Norma Chilena de Agua Potable.

Segundo

Que a fojas 100 rola informe de 29 de mayo de este año de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, que respecto de los niveles de turbiedad denunciados en el recurso, consigna que éstos “se encuentran dentro del límite establecido para (sic) la reglamentación sanitaria, con resultado de 1.9 NTU y el límite permitido es 2 NTU”.

Se observa que respecto de las características físico-químico se presenta con niveles por sobre la norma en Manganeso y H., los que exigen implementar un sistema de filtros para abatir estas sales que exceden el límite establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N°735 de 1969 del Ministerio de Salud, encontrándose los resultados de los ensayos microbiológicos y los demás del análisis físico-químicos en niveles que no exceden los límites permitidos.

A fojas 118 se agregó informe de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, respecto de un muestreo de agua de 24 de junio de 2015, en el cual los resultados de los ensayos microbiológicos y físico-químicos no merecen observaciones de acción sanitaria por encontrarse bajo los límites máximos permitidos, incluyéndose tanto el Manganeso como el Hierro antes observados.

Terc...

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