Causa nº 12906/2014 (Otros). Resolución nº 49774 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564098438

Causa nº 12906/2014 (Otros). Resolución nº 49774 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso12906/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación489-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4306-2012 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de los párrafos décimo y undécimo de su motivo sexto y los párrafos tercero y cuarto del considerando octavo, que se eliminan; y se reproducen, además, los razonamientos octavo a décimo octavo de la sentencia de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que no es un hecho controvertido que entre Farmacias Cruz Verde S.A. y el Sindicato de Trabajadores N° 1 de Empresa Farmacias Cruz Verde se suscribió con fecha 16 de junio de 2011 un contrato colectivo, producto de la negociación colectiva, al que quedaron afectos estos actores atendida su afiliación sindical. Asimismo, que ese instrumento, en la cláusula décimo segunda (sic), tuvo por objeto adecuar la normativa de la Ley N° 20.281 en lo relativo al sueldo base, disponiendo en su letra B N° 1: “el Sueldo Base que regirá será solo el Sueldo Base Legal equivalente al Ingreso Mínimo Mensual, solo para aquellos trabajadores cuyo sueldo base sea inferior al ingreso mínimo, suprimiéndose de manera efectiva, definitiva y total otro sueldo base complementario o pactado que rija a esa fecha”.

Igualmente, no es un hecho controvertido en la causa que los actores, don R.D.J.V. y doña M.I.A.G., al mes de octubre de 2011 percibían un sueldo base superior al ingreso mínimo mensual.

Segundo

Que en consecuencia, siendo un hecho de la causa que a la época de entrada en vigencia de dicha cláusula del contrato colectivo, los mencionados demandantes percibían un sueldo base superior al ingreso mínimo, no les resulta aplicable la estipulación décimo segunda, letra B N° 1), transcrita, que limitó el ajuste a aquellos trabajadores cuyo sueldo base era inferior al ingreso mínimo mensual.

Tercero

Que la conclusión anotada armoniza con el propósito de la Ley N° 20.281 y con la ley del contrato celebrado válidamente. En efecto, en primer término, la finalidad perseguida por el legislador fue corregir la anomalía advertida en orden a la existencia de pactos laborales que contemplan un sueldo base, incluso insignificante, pactos que escapan al marco de la legislación general del Código del Trabajo, según se manifiesta en el Mensaje del Ejecutivo, considerándose como...

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