Jamett Galleguillos Iván - Pérez de Arce Ibieta Hermógenes - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867785491

Jamett Galleguillos Iván - Pérez de Arce Ibieta Hermógenes

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1938756
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1938756 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1938756
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT T-421-2020, RUC
20-4-0289940-K, se ordenó notificar por aviso al demandado HERMÓGENES PÉREZ DE
ARCE IBIETA, RUT 3.185.957-3, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código
del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento tutela laboral
deducida con fecha 25 de agosto de 2020, por don IVÁN JAMETT GALLEGUILLOS, RUT
4.165.265-9, el que demanda por TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN
SUBSIDIO, DEMANDA EL DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACIONES LABORALES, a
razón de lo siguiente; Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del
Trabajo, equivalente a once meses de remuneración, esto es $4.213.000.- Indemnización por
años de servicios, por 11 años servidos, por la suma de $ 6.319.500.- Indemnización sustitutiva
del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones $383.000.- Feriado proporcional, por
la suma de $153.204.- Feriado legal, por la suma de $268.107.- Reajustes e intereses legales que
correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 27 de agosto de 2020, el tribunal resuelve: A lo
principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta denuncia y demanda subsidiaria en
procedimiento de tutela laboral. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el
día 14 de diciembre de 2020, a las 9:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se
entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de
su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar
prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Con
fecha 17 de septiembre de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación
fallida del demandado. Con fecha 22 de septiembre de 2020, la parte demandante señala como
posible domicilio del demandado el de AVENIDA BORGOÑO N°19.731, CONCÓN, REGIÓN
DE VALPARAÍSO (CASA DE PIEDRA). Con fecha 23 de septiembre de 2020, el tribunal
resuelve: Inténtese la notificación de la demanda y su proveído a las demandadas, personalmente
o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro
Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso; a K.P.C. SEGURIDAD LIMITADA, en
Anabaena N° 326, Jardín del Mar, Reñaca Bajo, Comuna de Viña del Mar y; a HERMÓGENES
PÉREZ DE ARCE IBIETA, en Avenida Borgoño N°19.731, Concón (casa de piedra). Con fecha
24 de octubre de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del
demandado. Con fecha 2 de noviembre de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los
antecedentes, se deja sin efecto audiencia programada. Con fecha 30 de noviembre de 2020, la
parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de CAMINO LAS FLORES
9988, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. Con fecha 02 de
diciembre de 2020, el tribunal resuelve: Inténtese la notificación de la demanda y su proveído al
demandado HERMÓGENES PÉREZ DE ARCE IBIETA, personalmente o en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en Camino Las Flores, N°9988, Comuna de
Las Condes, por medio de EXHORTO al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según
distribución. Con fecha 16 de diciembre de 2020, el tribunal exhortado, 1° Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 17 de diciembre de
2020, el tribunal resuelve: Por devuelto exhorto diligenciado, con resultado negativo. Con fecha
25 de enero de 2021, la parte demandante solicita se oficie a las entidades pertinentes para que
informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 27 de enero de 2021, el tribunal
resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, requiérase a Tesorería y Servicio
de Impuestos Internos informe respecto del domicilio del demandado, don HERMÓGENES
PÉREZ DE ARCE IBIETA, conforme figura en sus registros. Certifíquese, por el Servicio de

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