Jamade - Evolution - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881577261

Jamade - Evolution

Número de registroCVE-2066394
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2066394 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2066394
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-5392-2021; RUC: 20-4-0312804-0, caratulada “JAMADE CON EVOLUTION” y
con fecha 27 de diciembre de 2021, se ordenó notificar a las demandadas solidarias de autos
Inversiones Seremos más Limitada, RUT: 76.152.713-4 y Evolution Inversiones Ltda., RUT:
76.264.979-9, ambas representadas por don Joel Cristian Gallardo Calderón, cédula de identidad
N° 12.845.096-3 la presente resolución, conjuntamente con la liquidación del crédito practicada
con fecha 23 de diciembre de 2021. Requerimiento de Pago: “Santiago, veintisiete de diciembre
de dos mil veintiuno. Requiérase solidariamente a don JOEL CRISTIAN GALLARDO
CALDERÓN, en representación de INVERSIONES SEREMOSMAS LIMITADA y de
EVOLUTION INVERSIONES LTDA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el
artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña FRANCISCA BELÉN JAMADE
GONZÁLEZ, o a quien sus derechos represente, la suma de $9.432.977 (nueve millones
cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y siete pesos), más reajustes, intereses y
costas de la ejecución; además la suma de $800.000.- ( ochocientos mil pesos) correspondiente a
las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la
sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta
certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425
del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las
siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de
proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma
de $9.432.977 (nueve millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y siete pesos).
2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del
tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada INVERSIONES SEREMOSMAS LIMITADA R.U.T.
76152713-4 y EVOLUTION INVERSIONES LTDA., RUT N° 76.264.979-9. 3) Asimismo, a
través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal,
deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de
Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de
vehículos a nombre de la demandada INVERSIONES SEREMOSMAS LIMITADA R.U.T.
76152713-4 y EVOLUTION INVERSIONES LTDA., RUT N° 76.264.979-9. Para los efectos de
realizar consignación mediante depósito - en la cuenta corriente N° 1956671 que el Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional mantiene en Banco Estado -, la parte puede obtener el cupón de
pago ingresando al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CONSULTA
UNIFICADA DE CAUSAS, opción CUPÓN BANCO ESTADO, desde el cual, además, podrá
efectuar el PAGO EN LINEA. En el evento de efectuarse consignación a través de transferencia
electrónica, se debe tener presente que el R.U.T. del tribunal es el número 61.978.490-1,
debiendo remitirse al tribunal, a través de la OJV (Oficina judicial virtual) o del correo
notifica_jcob_santiago@pjud.cl, el respectivo comprobante de transferencia mencionándose el
R.I.T. de la causa, ello para los efectos de regularizar el registro de consignación en la misma.
Sin perjuicio de lo resuelto, conforme al mérito del proceso declarativo y verificándose los
presupuestos previstos en el Artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar a las
ejecutadas INVERSIONES SEREMOS MAS LIMITADA, RUT N°76.152.7134, EVOLUTION
INVERSIONES LTDA., RUT N° 76.264.9799, ambas representadas legalmente por JOEL
CRISTIAN GALLARDO CALDER N, RUT N° 12.845.096-3, la presente resolución y la

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