Decisión nº C1712-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1712-16
Entidad reclamada: Municipalidad de Rancagua.
Requirente: Jaime Soto Cabezas.
Ingreso Consejo: 25.05.2016.
En sesión ordinaria N° 711 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1712-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 25 de mayo de 2016, don Jaime Soto Cabezas dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Rancagua, exponiendo lo siguiente: "Con fecha 02 de Abril del 2015 y conduciendo mi vehiculo placa patente DZ-DX-48/8 colisiono al Señor Luis Gonzalez. Esta infracción quedo definida como causa Rol: 477-983. Como resultado de la colisión se envía mi vehículo al aparcadero municipal. Con fecha 13 de Noviembre del 2015, el Señor Eduardo Miranda Aburto, Rut: 17.520.285-4 se presenta en 1°Juzgado de Policia Local de Rancagua y entrega poder notarial falsificado para retirar el vehiculo del corral municipal. El juzgado accede a la solicitud y con ello el Señor Miranda Aburto se presenta con la Erika Gonzalez, Jefe Aparcadero Municipal de Rancagua. En conclusión tanto el 1° Juzgado de Policia Local de Rancagua como el Aparcadero Municipal infringeron la normativa vigente, la cual señala que para el retiro de vehiculos del aparcadero municipal, se requiere la presencia del propietario y los documentos originales del vehiculo" (sic).
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo...
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