Decisión nº C1427-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063697

Decisión nº C1427-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2017

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C1427-17

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes

Requirente: Jaime Pinochet Espíldora

Ingreso Consejo: 26.04.2017

En sesión ordinaria N° 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1427-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2017, don Jaime Pinochet Espíldora solicitó a la Subsecretaría de Transportes "una base de datos desagregada con todos los partes cursados por evasión del Transantiago, desde 2012 a marzo de 2017. Detallar: lugar, hora, fecha, sexo del multado, edad y servicio en que viajaba".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 21, de 26 de abril de 2017, el órgano se pronunció sobre el requerimiento, denegando parcialmente la entrega del "detalle del lugar en que se cursa la infracción, por afectación al debido cumplimiento de las funciones del Programa Nacional de Fiscalización (PNF), de esa Subsecretaría, aplicando la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Indicó que las funciones de fiscalización referidas al control del no pago de pasaje en los servicios de transporte público urbano de la capital son ejercidas por el PNF ya indicado. Dicha entidad informó que la publicidad de esta información implicaría entregar el detalle de los puntos de control utilizados por el Programa, los que se van reiterando en el tiempo, afectando la función de control que desarrolla. En efecto, el procedimiento de control -por esencia- debe contar con un factor sorpresa para los usuarios fiscalizados. En definitiva, su revelación implicaría que los destinatarios de la fiscalización conocieran los detalles de la estrategia de fiscalización, cuestión que debilitaría la eficiencia de dicho control. Resulta de la esencia de dicha labor, que los lugares en que se realizan las inspecciones no sean predecibles por los usuarios.

Finalmente, según da cuenta la Nota de Fiscalización NDF-659, adjunta a la respuesta, se hace entrega de CD con detalle de citaciones por no pago de pasaje, entre el 2 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2017, con indicación de la fecha, hora y género del...

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