Decisión nº C2343-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066025

Decisión nº C2343-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2343-17.

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Jaime Pinochet Espíldora.

Ingreso Consejo: 06.07.2017.

En sesión ordinaria N° 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2343-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de mayo de 2017, don Jaime Pinochet Espíldora solicita a Carabineros de Chile, "copia de documentos y oficios en que aparezca el listado de los efectivos que se acogieron a retiro por invalidez de segunda clase entre los años 2006 a la fecha. Detallar nombre, cargo, causa y monto de la pensión recibida".

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante resolución exenta N° 215, de fecha 6 de julio de 2017, otorga respuesta a la solicitud de acceso, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que, habiéndose acogido el personal de Carabineros a retiro por algún grado de invalidez, no es posible hacer entrega de la información requerida, por cuanto, es referente al estado de salud de un tercero, lo que constituye un dato sensible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, letra g), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, según lo establece el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Así, consideran que la divulgación de la información solicitada, importaría una afección a la vida privada en este caso el estado de salud de una persona determinada, por lo que la entrega de los antecedentes implicaría dar a conocer data de alguna enfermedad, vinculada al estado de salud de una persona.

b) Que, en definitiva tendrían que realizar un tratamiento de datos sensibles, en cuanto a que debiese reservar toda información relativa a los estados de salud de este tercero. En este sentido, hacen presente que en este caso, no concurren ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 19.628, que les permita hacer entrega de lo pedido, por ostentar el carácter de dato sensible, información de índole privada, la que debe mantenerse en reserva en resguardo de la seguridad de las mismas, ya que pueden verse afectadas por el uso de esos datos.

c) Que, por otra parte, argumentan la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, con relación de lo prescrito por la ley N° 19.628.

d) Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la...

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