Decisión nº C2198-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063873

Decisión nº C2198-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C2198-17

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes

Requirente: Jaime Oyaneder Gazmuri

Ingreso Consejo: 27.06.2017

En sesión ordinaria N° 824 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2198-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2017, don Jaime Oyaneder Gazmuri solicitó a la Subsecretaría de Transportes "un listado de los vehículos que sacaron el permiso de circulación en el mes de marzo, período 2010 al 2017, debiendo contener: PPU, marca, modelo y año de otorgamiento del permiso. Lo anterior, para los municipios de la Región Metropolitana, Cuarta y Quinta".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio GS N° 3838, de 27 de junio de 2017, el órgano informó al solicitante que no cuenta con la información requerida, toda vez que son las Municipalidades las encargadas del otorgamiento de los permisos de circulación, debiendo recurrir a cada una de ellas para obtener la información que requiere.

3) AMPARO: El 27 de junio de 2017, don Jaime Oyaneder Gazmuri dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido respuesta negativa a la solicitud de información. El reclamante objeta la falta de aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo...

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