Causa nº 116/2015 (Apelación). Resolución nº 37369 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561602142

Causa nº 116/2015 (Apelación). Resolución nº 37369 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso116/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3382-2014 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en la presente causa recurre de protección J.F.P.M., por sí y en representación de A.F.P. y Compañía Limitada, en contra de las compañías Claro Chile S.A. y Equifax Chile S.A., las que habrían vulnerado las garantías de los numerales 4, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al incluir en un informe comercial publicado por la segunda dos morosidades informadas por Claro Chile S.A., correspondientes a las mensualidades vencidas el 22 de marzo de 2014, por un monto de $207.209, y el 22 de febrero de 2014, por $100.768, pese a que su parte nunca ha estado vinculada con la citada empresa de telecomunicaciones, sin que hasta la fecha de presentación del recurso hayan realizado acción alguna tendiente a remediar su situación.

Segundo

Que a fojas 57 informa la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada expresando que la acción carece de objeto pues a esa fecha la recurrente no figura en los listados de morosos. Añade que su parte alimenta sus bases de datos con la información que aportan sus clientes, quienes son los únicos responsables de la exactitud de la publicación.

Tercero

Que a fojas 70 y 78 se agregaron los informes evacuados por Claro Chile S.A., la que expone que al tomar conocimiento del recurso inmediatamente dispuso la baja de la información de que se trata y solicita, en consecuencia, el rechazo del mismo por no registrar la recurrente, a esa fecha, protestos o vencimientos vigentes en el informe del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago.

Cuarto

Que para que pueda brindarse protección constitucional por medio de la acción que contempla el artículo 20 de la Carta Política, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos que el Constituyente ampara en la mencionada disposición.

Quinto

Que de los antecedentes aparejados a la causa, en especial del informe de fs. 78 evacuado por Claro Chile S.A., se desprende que la publicación de que se trata fue dispuesta por la citada compañía y que una vez que tomó conocimiento del recurso de autos dispuso su eliminación del informe comercial en que figuraba, de lo que se sigue...

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