Decisión nº C2562-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286929

Decisión nº C2562-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN RECLAMO ROL C2562-17

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales Región Metropolitana.

Requirente: Jaime Estuardo Corvalán.

Ingreso Consejo: 20.07.2017.

En sesión ordinaria N° 820 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2562-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de julio de 2017, don Jaime Estuardo Corvalán dedujo un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, fundando en que dicha dicho organismo publica en el link http://www.gobiernotransparentechile.gob.cl/directorio/entidad/17/262, información incompleta y desactualizada, referente al personal y sus remuneraciones, y actos y resoluciones sobre terceros y mecanismos de participación ciudadana.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los...

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