Decisión nº C122-17, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236937

Decisión nº C122-17, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C122-17

Entidad pública: Municipalidad de Litueche.

Requirente: Jaime Argomedo Pérez.

Ingreso Consejo: 09.01.2017.

En sesión ordinaria N° 771 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C122-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 09 de enero de 2017, don Jaime Argomedo Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Litueche, fundado en que con fecha 05 de enero de 2017, el órgano reclamado remitió información que no corresponde a la solicitada, consistente en: "verificar cumplimiento del Secretario Municipal o quien corresponda sobre el envío semestralmente al Registro Civil e identificación sobre el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro de la comuna" (sic). Como argumento, expuso: "La Municipalidad adjunta una base de datos de organizaciones, sin acreditar si cumple con el envío de la información semestralmente ante el registro civil, debería adjuntar algún comprobante del registro civil para ver en qué fechas fueron enviadas" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de...

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