Decisión nº C2008-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2008-17
Entidad pública: Municipalidad de Vilcún.
Requirente: Jacqueline Valenzuela Venegas.
Ingreso Consejo: 12.06.2017.
En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2008-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2017, doña Jacqueline Valenzuela Venegas solicitó a la Municipalidad de Vilcún, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "solicito copia íntegra de correo electrónico enviado por el Sr. Bernardo Mora Lara, el día 24/03/2017 a la Dirección Departamento de Salud Municipal de Vilcún y a la Administración de la Municipalidad de Vilcún, en donde se hace alusión a reunión sostenida entre la Unidad de Administración y Finanzas del DSM Vilcún y dirigentes de Afusam Vilcún, de acuerdo a lo señalado verbalmente por la Dirección del DSM de la existencia de este documento del cual está suscrita no tiene conocimiento del contenido".
2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 9 de mayo de 2017, mediante Oficio Ord. N° 86, el órgano notificó a la solicitante, la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
Posteriormente, el 23 de mayo de 2017, mediante Oficio Ord. N° 104, la Municipalidad de Vilcún otorgó respuesta a la solicitud de acceso, señalando en síntesis, que "respecto a copia íntegra de correo electrónico solicitado, dicha comunicación no sirve de sustento a un acto o resolución administrativa, pues no consta en algún expediente y por lo tanto no puede catalogarse de información pública, sino que corresponde a comunicación de carácter personal del funcionario", denegando la entrega de dicha información, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, y las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, acompañando asimismo, copia de la oposición expresa por parte del aludido funcionario Bernardo Mora Lara.
3) AMPARO: El 12 de junio de 2017, doña Jacqueline Valenzuela Venegas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "el contenido del correo electrónico atiende a una situación presentada en mi horario y lugar de trabajo, pues si hubiese sido de otra manera la Directora no habría hecho mención a este correo cuando me pedía explicaciones de la reunión sostenida con los dirigentes, de la cual no pude presentar algún descargo o antecedentes ya que nunca se me informó del contexto de dicho correo".
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E1469, de fecha 20 de junio de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilcún, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.
Mediante Ord. N° 111, de fecha 13 de julio de 2017, el municipio evacuó sus descargos, reiterando sus fundamentos para denegar la entrega del correo electrónico solicitado, y señalando que dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y que el tercero manifestó expresamente su oposición, quedando imposibilitado de entregar lo pedido. Asimismo, acompañó copia de la notificación al tercero, de su oposición, y los datos de contacto del mismo.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de...
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