J. Calendario de declaración formulario 29 (IVA, PPM, retenciones) mes de octubre 2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933129

J. Calendario de declaración formulario 29 (IVA, PPM, retenciones) mes de octubre 2023

Páginas214-215
214
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
J. CALENDARIO DE DECLARACIÓN FORMULARIO 29 (IVA, PPM, RETENCIONES)
MES DE OCTUBRE 2023
Vencimiento del pago de los impuestos del mes de Septiembre 2023 que se declara en el
formulario 29 de Octubre del año 2023. Los plazos dependen del medio de presentación que
se utilice (Formulario en Papel, Internet, Unidad o Teléfono), si la declaración implica o no un
pago de impuestos y si el contribuyente es emisor de Documentos Tributarios Electrónicos o no.
Día 11
Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet, con Pago Electrónico de Cuentas
PEC (1) para contribuyentes en general.
Día 12
Vencimiento día 12, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente.
Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago en Línea PEL (2) para
contribuyentes en general.
Vencimiento presentación del Formulario 29 en papel, con pago.
Vencimiento presentación del Formulario 29 en ocinas, sin movimiento y sin pago.
Día 19
Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago Electrónico de Cuentas
PEC (1) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
o Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
o Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta
como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas
de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que,
según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir
documentación tributaria.
Día 20
Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago en Línea PEL (2) de
contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
o Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
o Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y
emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible
a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se
encuentren obligados a emitir documentación tributaria.

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