Decisión nº C2540-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365798

Decisión nº C2540-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C2540-14

Entidad pública: Ministerio de Minería.

Requirente: Ivonne Toro Agurto.

Ingreso Consejo: 26.11.2014.

En sesión ordinaria N° 574 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2540-14.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 3 de noviembre de 2014, doña Ivonne Toro Agurto efectuó una presentación ante el Ministerio de Minería, en virtud de la cual solicitó la siguiente información:

a) Todos los documentos que posea el Ministerio de Minería y la Subsecretaría de Minería, desde el 2009 a la fecha, que se relacionen -de forma única o grupal- con la sociedad Andes Iron, Carlos Alberto Délano Abbott, José Luis Délano Méndez, Alberto Délano Méndez, Pablo Délano Méndez, Andrés Délano Méndez, Benjamín Délano Méndez, Carlos Alberto Délano Méndez, Tomás Délano Méndez, Macarena Délano Méndez, Carlos Eugenio Silva, Hugo Bravo López, José Antonio Garcés y/o empresas Penta;

b) Toda la información de audiencias, correos electrónicos y/u otro tipo de comunicación entre el señor Pablo Wagner San Martín y los personeros antes mencionados -de forma única o grupal- desde marzo de 2010 al 11 de marzo de 2014; y,

c) Todos los documentos u otros materiales que contengan gestiones que involucren al señor Pablo Wagner San Martín y/o el señor Laurence Golborne y/o el señor Hernán de Soliminihac y la sociedad Andes Iron, Carlos Alberto Délano Abbott, José Luis Délano Méndez, Alberto Délano Méndez, Pablo Délano Méndez, Andrés Délano Méndez, Benjamín Délano Méndez, Carlos Alberto Délano Méndez, Tomás Délano Méndez, Macarena Délano Méndez, Carlos Eugenio Silva, Hugo Bravo López, José Antonio Garcés y/o empresas Penta (sic).

La recurrente señala, en su presentación, que de ser necesaria la autorización de un tercero, la autoridad podrá denegar el acceso sólo si la oposición se funda en alguna de las causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia e invoca el principio de divisibilidad.

2) Que, el 26 de noviembre de 2014, el Ministerio de Minería otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, mediante Ordinario N° 851, de 25 de noviembre del presente, en los siguientes términos:

a) Se confirió traslado a la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, mediante...

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