Decisión nº C1399-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456277

Decisión nº C1399-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1399-16

Entidad pública: Municipalidad de Lampa.

Requirente: Iván López Abarca.

Ingreso Consejo: 28.04.2016.

En sesión ordinaria N° 713 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1399-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de marzo de 2016, don Iván López Abarca realizó una presentación a la Municipalidad de Lampa, ingresada con el código MU132T0000379, a través de la cual solicitó la siguiente información:

a) Presupuesto total desde el gobierno central hacia la municipalidad el año 2015, con los porcentajes generales de distribución: remuneraciones, salud, cultura, infraestructura vial (veredas, pavimentos participativos), fondos aportados a agua potable rural y educación;

b) Monto total de recursos recibidos por la municipalidad el año 2015;

c) Conocer cuánto fue el monto exacto de recursos pagados (depósitos o cheques girados a nombre de la institución) a la cooperativa de agua potable de Estación Colina; y,

d) Monto total de recursos asignados a aseo y ornato de la comuna.

2) Que, con fecha 14 de abril de 2016, mediante Ordinario N° 03/85/2016, de misma fecha, la Municipalidad de Lampa comunicó al requirente la prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud presentada, de conformidad al artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.

3) Que, por medio de Ordinario N° 03/116/2016, de 28 de abril de 2016...

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