Decisión nº C1399-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1399-16
Entidad pública: Municipalidad de Lampa.
Requirente: Iván López Abarca.
Ingreso Consejo: 28.04.2016.
En sesión ordinaria N° 713 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1399-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 16 de marzo de 2016, don Iván López Abarca realizó una presentación a la Municipalidad de Lampa, ingresada con el código MU132T0000379, a través de la cual solicitó la siguiente información:
a) Presupuesto total desde el gobierno central hacia la municipalidad el año 2015, con los porcentajes generales de distribución: remuneraciones, salud, cultura, infraestructura vial (veredas, pavimentos participativos), fondos aportados a agua potable rural y educación;
b) Monto total de recursos recibidos por la municipalidad el año 2015;
c) Conocer cuánto fue el monto exacto de recursos pagados (depósitos o cheques girados a nombre de la institución) a la cooperativa de agua potable de Estación Colina; y,
d) Monto total de recursos asignados a aseo y ornato de la comuna.
2) Que, con fecha 14 de abril de 2016, mediante Ordinario N° 03/85/2016, de misma fecha, la Municipalidad de Lampa comunicó al requirente la prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud presentada, de conformidad al artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.
3) Que, por medio de Ordinario N° 03/116/2016, de 28 de abril de 2016...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba