Decisión nº C1756-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586297846

Decisión nº C1756-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1756-15

Entidad pública: Departamento Provincial de Educación Cordillera.

Requirente: Iván Dragomir Igor Santos.

Ingreso Consejo: 30.07.2015.

En sesión ordinaria N° 642 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1756-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 24 de junio de 2015, don Iván Dragomir Igor Santos habría enviado, por Correos de Chile, una solicitud de información al Departamento Provincial de Educación Cordillera, a través de la cual habría requerido la siguiente información oficial del establecimiento, Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida:

a) Reglamento de evaluación aprobado por el Ministerio de Educación (MINEDUC);

b) Reglamento de convivencia aprobado por MINEDUC;

c) Proyecto educativo institucional (PEI) entregado al MINEDUC;

d) Planes y programas propios del establecimiento, aprobados por el MINEDUC, de las asignaturas de:

i. Pintura Nivel I, II y III;

ii. Gráfica digital I, II y III;

iii. Historia del arte nivel II;

iv. Historia del arte de 1° año medio;

v. Pintura de 1° año medio;

vi. Dibujo de 1° año medio;

vii. Taller forma y color 5° y 6° básico; y,

viii. Taller forma y color 7° y 8° básico.

e) Organigramas jerárquicos de los cargos directivos del colegio, indicando funciones específicas y mención de grado académico pertinente de cada uno de los directivos;

f) Listado oficial...

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