Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 13 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512882634

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 13 de Julio de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000237-K
Fecha13 Julio 2012
RucGR-08-00059-2011

Temuco, trece de julio de dos mil doce.-

VISTOS: A fojas 1, comparece don M.J.J.D., en representación según acredita de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.028.344-4, ambos con domicilio en Temuco, calle A.P.N.° 847, Oficina 801, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 384 a la N° 389, de fecha 25 de julio de 2011, correspondiente a diferencias de Impuestos al Valor Agregado y Renta de Primera Categoría (reintegro artículo 97° de la Ley de la Renta), emitidas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, solicitando se acoja a tramitación, y luego de los trámites de rigor, se dejen sin efecto las Liquidaciones practicadas en todas y cada una de sus partes. Sostiene la reclamante que ha recibido las liquidaciones N° 384 a la N° 389, de 25 de Julio de 2011, mediante las cuales se le pretende cobrar supuestas diferencias de Impuesto al Valor Agregado por los periodos tributarios Agosto 2009, Septiembre 2009, Enero 2010 y Julio 2010, y del Impuesto a la Renta por el año tributario 2010, por no haber facturado la totalidad de los pagos por los estado de avance y por las obras terminadas durante el año 2009, los que se detallan en el cuerpo de la Liquidación. La revisión a la que fue sometida la reclamante, señala, deriva de una denuncia presentada por don F.S., quien contrató a su representada para la confección de obras de construcción durante el año comercial 2009, sin que se le hayan emitido las correspondientes facturas por la totalidad de los pagos efectuados. En relación a las cantidades de dinero depositadas por el Sr. F.S.V., señala que la totalidad de los pagos efectuados no corresponden en realidad a los pagos recibidos por obras de construcción, sino que corresponden a pagos por los siguientes conceptos: a) Préstamos otorgados por la Sociedad Constructora Jorquera y Cia. Ltda.; b) Préstamos otorgados por el socio Sr. J.C.J.D.; c) Préstamos otorgados por F.M. a través de Sociedad EFEM Ingeniería y Construcción Ltda.; y d) Honorarios pagados al Socio Sr. M.J.J.D..

Que además, indica que el funcionario fiscalizador no consideró las facturas de compra recibidas del Sr. F.S.V., las que se encuentran debidamente contabilizadas y pagados los impuestos, en razón de haber sido emitidas con anterioridad a la fecha de pago efectivo. Por lo anterior explicita para cada año tributario, los flujos de dinero incluidos en las Liquidaciones, lo que confirmaría que la totalidad de los pagos no corresponden a ventas efectuadas al Sr. S.V., sino que a préstamos. A continuación, para cada periodo tributario incluido en las liquidaciones, explica cada uno de los pagos realizados:

Periodo Abril 2009: En este periodo señala que los pagos realizados por don F.S.V. corresponden a abonos y devoluciones de dineros por concepto de: a) b) c) Pagos de Facturas N° 1 y 3 emitidas a F.S.V.P. de Facturas de Compra N° 50, 51 y 72 recibidas de F.S.P. de Boletas de Honorarios N°2 emitida por el Socio M.J.J.D. a F.S.V.. d) Préstamo otorgado por F.M. a través de Sociedad EFEM Ingeniería y Construcción Ltda. para la adquisición de una Camioneta Marca Mahindra, Modelo Pick Up por un valor de $10.377.157.- según factura N°335366 de 29 de enero de 2008, emitida por E.D.L.. Dicho préstamo, señala, fue otorgado considerando exclusivamente la relación comercial entre F.S. y la Sociedad reclamante, y se pagó con cheque N°630 de 29 de enero de 2008, del Banco Santander, recibido por Electro Diesel con Ingreso Caja N° 66858. e) Préstamos otorgados por el socio J.C.J.D., a través de transferencias electrónicas del Banco Santander. f) Préstamos otorgados directamente por la Sociedad a F.S.V., a través de transferencias bancarias según el detalle que adjunta a su presentación.

Indica que el funcionario fiscalizador no consideró las facturas de compra señaladas, en razón de haber sido emitidas antes de su pago, indicando que esa sería la forma correcta, primero emitir la factura para luego cobrarla. Por esta razón señala, no correspondería efectuar ningún agregado a la Base

Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Según el detalle que agrega a su escrito, los flujos de dinero totalizan en el periodo Abril 2009 la suma de $43.165.693.-

Periodo Mayo 2009: En este periodo señala que los pagos realizados por el Señor F.S.V. corresponden a abonos y devoluciones de dineros por concepto del saldo determinado en el periodo anterior, además del pago de la Factura N°4 tal como lo estableció el mismo funcionario en la Liquidación. Por esta razón señala, no correspondería efectuar ningún agregado a la Base Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Según el detalle que agrega a su escrito, los flujos de dinero totalizan en el periodo Mayo 2009 la suma de $38.549.696.-

Periodo Junio 2009: Señala que los pagos realizados por el Señor F.S.V. en este período, corresponden a abonos y devoluciones de dineros por concepto del saldo determinado en el periodo anterior, además del pago de la Factura N°5 tal como lo estableció el mismo funcionario en la Liquidación. Por esta razón señala, no correspondería efectuar ningún agregado a la Base Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Según el detalle que agrega a su escrito, los flujos de dinero totalizan en el periodo junio 2009 la suma de $32.140.683.-

Periodo Julio 2009: En este periodo señala que los pagos realizados por el Señor F.S. corresponden a abonos y devoluciones de dineros por concepto del saldo determinado en el periodo anterior, además del pago de la Factura N°6 tal como lo estableció el mismo funcionario en la Liquidación. Por esta razón señala, no correspondería efectuar ningún agregado a la Base Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Según el detalle que agrega a su escrito, los flujos de dinero totalizan en el periodo Julio 2009 la suma de $21.985.710.-

Periodo Agosto 2009: En este periodo señala que los pagos realizados por el Señor F.S. corresponden a abonos y devoluciones de dineros por concepto del saldo determinado en el periodo anterior, además del pago de la Factura N° 7 tal como lo estableció el mismo funcionario en la Liquidación y el pago de la Boleta de Honorarios N°3 emitida por el socio M.J.J.D. a F.S.. Por esta razón, señala, no correspondería efectuar ningún agregado a la Base Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Según el detalle que agrega a su escrito, los flujos de dinero totalizan en el periodo Agosto 2009 la suma de $30.075.345.-

Periodo Septiembre 2009: En este periodo señala que los pagos realizados por el Señor F.S. corresponden a abonos y devoluciones de dineros por concepto del saldo determinado en el periodo anterior. Por esta razón señala, no correspondería efectuar ningún agregado a la Base Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Según el detalle que agrega a su escrito, los flujos de dinero totalizan en el periodo Septiembre 2009 la suma de $26.130.037.-

Periodo Octubre 2009: En este periodo señala que los pagos realizados por el Señor F.S. corresponden a abonos y devoluciones de dineros por concepto del saldo determinado en el periodo anterior. Por esta razón señala, no correspondería efectuar ningún agregado a la Base Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Según el detalle que agrega a su escrito, los flujos de dinero totalizan en el periodo Octubre 2009 la suma de $25.618.105.-

Indica que con los antecedentes aportados se deben tener por justificadas y aclaradas las diferencias determinadas por el Servicio, concluyendo que no corresponde efectuar ningún agregado a la Base Imponible del Débito Fiscal declarado como tampoco a la Base Imponible declarada del Impuesto a la Renta. Señala también que de acuerdo al cuadro de flujo de dinero que agrega a su presentación, don F.S. aún adeuda la suma de

$25.618.105.- tanto a la Sociedad como a los socios, razón por la cual la denuncia presentada por él, argumentando la no emisión de facturas por los montos pagados a la Sociedad Constructora Jorquera y Cia. Ltda., no corresponde a la realidadr, sino que lo que pretende es desviar la atención de su propia contabilidad y de las cuentas pendientes que mantiene con la Sociedad y demás personas mencionadas, considerando que abandonó la ciudad de Temuco, en forma imprevista para radicarse en Los Ángeles. En mérito de los argumentos señalados, solicita tener por interpuesto en tiempo y forma eclamación en contra de las Liquidaciones N° 384 a 389, de 25 de julio de 2011, acogerla a tramitación, dejando sin efecto las Liquidaciones en todas y cada una de sus partes. A fojas 61, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 63, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en calle C.S.N. 873, segundo piso, de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 22 de noviembre de 2011, señalando como antecedente de las actuaciones reclamadas, que la revisión se originó en una denuncia efectuada por don F.A.S.V., quien contrató a la Sociedad reclamante C.J. y Compañia Limitada, para la confección de obras de construcción durante el año comercial 2009, sin que ésta le haya facturado la totalidad de los pagos...

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