IV. La crisis de la motivación - Proceso y democracia - Libros y Revistas - VLEX 1021185241

IV. La crisis de la motivación

AutorPiero Calamandrei
Páginas81-98
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LA CRISIS DE LA MOTIVACIÓN
1. La motivación como justificación lógica de la sentencia
La motivación constituye el signo más importante y típico de la
“racionalización” de la función jurisdiccional.
La sentencia debe ser motivada. En todos los Códigos procesales
modernos, civiles y penales, la motivación se establece como uno de
los requisitos esenciales de la sentencia, y para aquellos que pretenden
ver en el fallo solamente su aspecto lógico, la motivación es la
enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos
resolutivos. El requisito de la motivación es considerado tan importante
que se eleva a la categoría de garantía constitucional, y así el artículo
111 de la Constitución italiana establece que “todas las resoluciones
jurisdiccionales deben ser motivadas”.
Este requisito de la motivación tiene preponderadamente una
función exhortativa, y por así decirlo, pedagógica. El juez no se
conforma con ordenar, no se limita ya al “sic volo, sic iubeo”,
pronunciado desde lo alto de su sitial, sino que desciende al nivel del
justiciable, y al mismo tiempo que manda, pretende explicarle la
racionalidad de esa orden. La motivación es, antes que nada, la
justificación, que quiere ser persuasiva, de la bondad de la sentencia.
Desde el momento en que la justicia ha descendido del cielo a la tierra,
y se ha comenzado a admitir que la respuesta del juez es palabra
humana y no oráculo sobrenatural e infalible, que se adora y no se
discute, el hombre ha sentido la necesidad de utilizar razones humanas
para declarar la justicia de los hombres, y la motivación constituye
precisamente la parte razonada de la sentencia, que sirve para
demostrar que el fallo es justo y por qué es justo, y para persuadir a la
parte vencida que su condena ha sido el necesario punto de llegada
de un meditado razonamiento y no el fruto improvisado de la
arbitrariedad y de la fuerza.
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PIERO CALAMANDREI
Aun a nosotros, los abogados, nos puede ocurrir que en la
motivación de la sentencia que nos es contraria encontremos
razonamientos del juzgador en los cuales no habíamos reflexionado
con anterioridad y que nos permiten conocer el error de la tesis que
sostuvimos inicialmente, y el hecho de haber perdido con justicia un
litigio puede llegar a tener para nosotros casi el mismo efecto
tranquilizador que nos produciría llegar a alcanzar la razón cuando
se tiene el convencimiento de tenerla.
2. La motivación como conducto para la impugnación
Pero, además de esta finalidad psicológica de justificación y de
persuasión, la motivación tiene también otra función más estrictamente
jurídica, o sea la de poner a las partes en condición de verificar si en el
razonamiento que ha conducido al juez a decidir en determinado sentido
puede descubrirse alguno de aquellos defectos que dan motivos a los
diversos medios de impugnación.
El fundamento de las diversas impugnaciones, que la parte
vencida puede intentar ante el mismo juez o ante el juez superior,
constituye en la mayor parte de los casos un vicio, un error o una
desviación efectuados en el iter lógico recorrido por el juzgador, que
en un cierto momento lo han llevado fuera del camino, llegando así a
una meta equivocada en los puntos resolutivos, es decir, a una
conclusión diversa de la que debe estimarse justa. Entonces la
motivación, que es un balance escrito en la sentencia, de los
fundamentos de hecho y de derecho que llevan al juez a la conclusión
(por lo que podría calificarse de diario de viaje de la lógica judicial)
constituye el trámite indispensable para introducir al lector dentro
del pensamiento del juez, con el objeto de darle la posibilidad de
controlar si en el camino de sus silogismos ha existido, en cualquier
punto, una caída o una desviación del camino recto. La motivación
llega a ser de este modo el espejo revelador de los errores del juzgador.
Cuando el abogado examina una sentencia para descubrir en ella
motivos pertinentes de impugnación, el terreno en el cual va a la caza
de errores se localiza fundamentalmente en la motivación, en la cual
escudriña cada una de sus frases y palabras, porque puede suceder
que precisamente en una palabra o hasta en un simple signo gramatical
se esconda una fractura sutil de carácter lógico, suficiente para
introducir en el fallo la palanca de la impugnación, y de esta manera

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