Iturrieta Ulloa Scarlette Andrea - Servicios Logísticos S.A. - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943043611

Iturrieta Ulloa Scarlette Andrea - Servicios Logísticos S.A.

Número de registroCVE-2374416
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2374416 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2374416
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT T-1598-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo Principal: Denuncia de Vulneración de Derechos
Fundamentales con Ocasión del Término de la Relación Laboral, Cobro de Indemnizaciones.
Garantía de Indemnidad. En el Primer Otrosí: En Subsidio, Demanda Despido Improcedente. En
el Segundo Otrosí: Acompaña Antecedentes Fundantes. En el Tercer Otrosí: Forma de
Notificación. En el Cuarto Otrosí: Acompaña mandato judicial. En el Quinto Otrosí: Patrocinio y
Poder. En el Sexto Otrosí: Delega Poder. Cristina Melo Rivas, Abogada, en representación de
SCARLETTE ANDREA ITURRIETA ULLOA, empleada, con domicilio en Thomas
Somerscales 176, Valparaíso, a S.S. digo: interpongo denuncia por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones contra SERVICIOS
LOGÍSTICOS S.A., representada por Sergio Fernando Díaz Monje, ambos con domicilio en
Amunátegui 880, Local 1, Santiago, según expongo: Mi representada ingresó a prestar servicios
para la demandada el 1° de julio de 2021, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia,
y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, como promotora, estando a destinada a la
captación de clientes para la empresa Oster de Chile Comercializadora Ltda., cliente de la
empleadora. El 31 de marzo de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del
artículo 161 inciso del Código del Trabajo. Remuneración de $721.261. Se suscribe finiquito
con reservas de acciones el 17 de abril de 2023. El 16 de enero de 2023 la Inspección Comunal
de Viña del Mar cursó a la demandada una multa, 8370/22/111 de 60 UTM por alterar unilateral
y discrecionalmente la jornada de trabajo de mi representada a partir del día 7 de diciembre de
2022, hechos que, a juicio del fiscalizador, infringieron los incisos 3, 7 y 10 del artículo 5 en
relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. a pesar de la multa, la demandada mantuvo
la modificación unilateral y discrecional de la jornada de mi representada, y el 24 de febrero de
2023 ella nuevamente se dirigió a la Inspección de Trabajo consultando sobre la legalidad de este
proceder, la fiscalizadora Catherine Amador le proveyó una respuesta coherente con lo razonado
en la multa y emitió una constancia N° 0506/2023/154 en la que dejó registro tanto de la consulta
planteada por mi representada y como de su respuesta, la cual se acompaña en un otrosí de esta
presentación. Con el objeto de hacer respetar sus derechos, presentó esta constancia a su
supervisor Pablo González, quien haciendo una interpretación totalmente antojadiza de su
contenido le indicó que, por haber transcurrido 30 días prestando servicios con la nueva
distribución horaria, esta se mantendría respecto de ella a futuro. En el período comprendido
entre la constancia de 24 de febrero de 2023 y su despido, Pablo Gonzáles comentó a mi
representada que Oster, empresa para la que prestaba servicios, habría manifestado su intención
de negociar la terminación, de mutuo acuerdo, de los contratos de las personas que quisiesen
retirarse. Esta oferta fue rechazada por mi representada quien además consultó a sus compañeros
que prestaban servicios para Oster si habían oído hablar de ella, recibiendo una respuesta
negativa. En una oportunidad posterior, su supervisor, el Sr. Gonzáles, le ofreció a mi
representada un puesto de trabajo en una nueva agencia que abriría Oster, a cambio de terminar
de mutuo acuerdo el contrato vigente, sin ninguna prestación o indemnización para ella.
Cediendo a la presión y con el objeto de estar más tranquila, aceptó dicha oferta. el día 31 de
marzo de 2023 se realizó una reunión con la dirección de la nueva agencia de Oster, a la que
Scarlette no notificaron. Ese mismo día, se le entregó la carta de término de contrato y llegó un
nuevo trabajador a reemplazar a Scarlette. En la comunicación, se le informa a la demandante
que se pone término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso
primero del Código del Trabajo; a grandes rasgos, se señala haberse visto en la necesidad de
reducir su dotación de personal en razón de haber experimentado pérdidas en el período
comprendido entre el último trimestre de 2019 y primeros meses de 2022 producto de una
"merma en los flujos de ingresos mensuales" que atribuye al estallido social ocurrido en octubre

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