Iturriaga - Genérica Seguridad Integral Ltda. - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856717422

Iturriaga - Genérica Seguridad Integral Ltda.

Número de registroCVE-1886139
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1886139 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1886139
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-3187-2020; RUC: 20-4-0244828-9, caratulada “ITURRIAGA/GENERICA
SEGURIDAD INTEGRAL LTDA” y con fecha 18 de enero de dos mil veintiuno, se ha
ordenado notificar a la demandada de autos GENERICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA,
RUT 76.550.344-2, representada por doña MARIELA CAROLINA SEPÚLVEDA ASTETE, las
resoluciones de 26 de octubre de 2020 y de 18 de enero de 2021 conjuntamente con la
liquidación del crédito de fecha 23 de octubre de 2020. Requerimiento de Pago: “Requiérase a
doña MARIELA CAROLINA SEPÚLVEDA ASTETE, en representación de GENERICA
SEGURIDAD INTEGRAL LTDA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el
artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don ISAAC ALBERTO ITURRIAGA
CARRANZA, o a quien sus derechos represente, la suma de $16.561.070 (dieciséis millones
quinientos sesenta y un mil setenta pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del
crédito deberá notificarse por carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el
plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del
Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién
tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad,
consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo
cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la
República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código
del Trabajo, hasta por la suma de $16.561.070 (dieciséis millones quinientos sesenta y un mil
setenta pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario
habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se
registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y
financieras en que mantenga acreencias la demandada GENERICA SEGURIDAD INTEGRAL
LTDA RUT 76.550.344-2. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el
efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa
información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada GENERICA
SEGURIDAD INTEGRAL LTDA RUT 76.550.344-2. 4) Atendido que la ejecutada ha sido
condenada al pago de remuneraciones post despido mientras no se convalide el despido de actor,
y estimándose, en consecuencia, necesario, contar con los antecedentes que permitan determinar
el estado de pago de la cotizaciones adeudadas, ofíciese a AFP Capital S.A., FONASA y a
AFC-Chile, a fin de que informen el estado de pago de las cotizaciones previsionales y de salud
de don ISAAC ALBERTO ITURRIAGA CARRANZA, correspondientes al período
comprendido entre mayo del año 2016 a la actualidad, debiendo señalar la fecha de pago de las
cotizaciones, entidad pagadora y renta imponible. RIT: C-3187-2020, RUC: 20-4-0244828-9
Proveyó doña Rayen María Durán Garay, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Santiago. En Santiago a veintiséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el
estado diario la resolución precedente.” Resolución: “Santiago, dieciocho de enero de dos mil
veintiuno. Se provee a escrito de fecha 12 del mes en curso: Con un mejor estudio de los
antecedentes y actuando de oficio, en uso de las facultades del artículo 84 inciso final del Código
de Procedimiento Civil, a efectos de evitar futuras y eventuales nulidades y teniendo presente,
que el Juez esta mandatado para corregir los errores observados en la tramitación de los
procesos, SE COMPLEMENTA resolución de fecha 26 de octubre del año 2020, debiendo
agregarse el siguiente texto: Conforme al mérito del proceso declarativo y verificándose los
presupuestos previstos en el Artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar a la
ejecutada GENERICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., RUT Nº 76.550.344-2, representada
legalmente por doña Mariela Sepúlveda Astete, RUT 16.479.187-4 requerimiento y liquidación

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