Itaú Corpbanca - Vilches Quiroz Alexander Alberto - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925504811

Itaú Corpbanca - Vilches Quiroz Alexander Alberto

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2282123
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2282123 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2282123
NOTIFICACIÓN
Ante 25° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 11º piso, comuna Santiago, juicio
ejecutivo, Ley de Banco, Rol: C-11754-2017, caratulados "Itaú Corpbanca con Vilches",
compareció José Francisco Zenteno Lagos, abogado, domicilio Nueva de Lyon 145, piso 12,
oficina 1203, Providencia, en representación judicial convencional Itaú Corpbanca antes
Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, gerente general Gabriel Milton Maluhy Filho, todos
domicilios en Rosario Norte 660, Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en entablar
acción que confiere a mi representado, arts. 103 y siguientes del DFL 252 de 1960 y sus
posteriores modificaciones, o Ley General de Bancos, en contra de Alexander Alberto Vilches
Quiroz, desconozco actual profesión u oficio, con domicilio en esta ciudad, calle Akron N° 6968,
comuna de Lo Prado; en calle Viña del Valle N° 8784, departamento 44, 4° piso, block E,
Condominio Jardines del Valle II, comuna de Pudahuel; en calle Dayton N° 224, de la comuna
de Quinta Normal y en calle Jorge Ross N° 753 departamento 96, del Edificio o Bloque 5,
Condominio Viña Oriente 1, de la comuna de Viña del Mar. Por escritura pública de mutuo e
hipoteca endosable fecha 31 marzo 2008, otorgada en Notaría de Santiago de Patricio Zaldívar
Mackenna, mi representado dio en mutuo a la demandada, cantidad equivalente a 840,8000.-
Unidades de Fomento, parte demandada se obligó a pagar en plazo de 360 meses, contados desde
el día 1° mes siguiente fecha de escritura, por medio de igual número dividendos, mensuales,
vencidos y sucesivos. Dividendo mensual a pagar será el que resulte de multiplicar el monto total
del crédito expresado en Unidades de Fomento por factor respectivo que constan en tabla
desarrollo elaborada por Banco a vía ejemplar para un préstamo u obligación de 1 Unidad de
Fomento, que se encuentra protocolizada con fecha 22 de junio de 2007 bajo Repertorio
11.178 en Notaría Santiago de Patricio Zaldívar Mackenna.- Parte demandada se obligó a
pagar los mencionados dividendos, con vencimiento dentro de los primeros 10 días cada mes,
por equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo,
comprendiéndose la amortización, los intereses y la comisión.- Tasa de interés real y vencida que
devenga contrato asciende al 5,10% anual. Tasa incluye interés propiamente tal y comisión
respectiva.- De acuerdo a estipulado en escritura, crédito otorgado lo es con Cláusula a la Orden,
sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.- Demandada constituyó
primera hipoteca para garantizar cumplimiento mutuo que se le otorgó, sobre el bien raíz que se
encuentra inscrito a nombre de la parte demandada a Fs. 7.509, bajo el N° 8.876, en el Registro
de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.- Hipoteca se
encuentra inscrita a Fs. 5.307, N° 4.043 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes año 2008, del
mismo Conservador de Bienes Raíces antes indicado.- Cláusula décima cuarta letra a) de la
escritura, el retardo en el pago de cualquier dividendo más de 10 días, otorga la facultad a mi
representado para exigir el pago del saldo a que esté reducida la deuda.- Estipulado en cláusula
octava de la escritura de mutuo, a contar de fecha mora, se devenga en favor del Banco, interés
penal igual al máximo que ley permite estipular.- Parte demandada no ha pagado al Banco los
dividendos correspondientes al mes de abril de 2016 y siguientes, por lo que vengo en hacer
exigible y en demandar en este acto y sólo a partir de su notificación, pago total de la obligación,
la que al día 23 de mayo de 2017 asciende en total al equivalente en pesos moneda nacional de
783,4188.- Unidades de Fomento, cantidad que a modo referencial a esa fecha asciende a
$20.852.462-, más intereses penales hasta la fecha del pago efectivo y costas.- Para el sólo efecto
de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, la parte demandada se encuentra
en mora desde el dividendo que corresponde al mes de abril de 2016 y siguientes, dividendos que
ascienden al equivalente en pesos moneda nacional de 66,2111.- Unidades de Fomento, cantidad
que a esa fecha asciende a $1.762.358. No efectuado pago dentro de plazo de los dividendos en
mora indicados, deberá proseguirse con el proceso para luego ordenarse, el remate del inmueble
hipotecado singularizado en la presente demanda, para que con su producido se pague la
totalidad o la parte que alcance de la deuda insoluta conforme a lo expresado precedentemente.-

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