Itaú Corpbanca - Valdivia Tello Rodrigo Hernán - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866077992

Itaú Corpbanca - Valdivia Tello Rodrigo Hernán

Número de registroCVE-1925443
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1925443 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1925443
NOTIFICACIÓN
José Pablo San Francisco Reyes, abogado, domiciliado en comuna de La Serena, Cordovez
Nº 540, oficina 220, en representación convencional, según se acreditará, de Itaú Corpbanca,
sociedad anónima bancaria, domiciliada en la comuna de Las Condes, Rosario Norte Nº 660, a
SS respetuosamente digo: Interpongo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Hernán
Valdivia Tello, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.576.136-4,
domiciliado en German Segura Nº 945, Coquimbo, y en Colipi 570 departamento 507, Copiapó.
Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: La ejecutada, suscribió a la orden del
Banco Itaú Chile un Pagaré a Plazo en Pesos (Cuotas iguales) (Créditos por un capital superior a
UF 200) Nº 482374, con fecha 17 de octubre de 2018, por la suma de $21.561.492.- que recibió a
su entera satisfacción y conformidad. Se estipuló que el capital adeudado devengaría a partir
desde la fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación intereses a
razón de una tasa de interés mensual 1,16%, el que se pagará conjuntamente con el capital en 60
cuotas mensuales iguales y sucesivas de $503.173.- cada una, las que comprenderán
amortización de capital e intereses, con vencimiento los días 19 de cada mes, correspondiendo el
pago de la primera cuota el día 19 de noviembre de 2018. La mora o simple retardo en el pago de
cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación de que da cuenta este pagaré podrá hacer
exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y
hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no
reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente al fecha
de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará
desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. La obligación que da cuenta este
documento tendrá el carácter de indivisible, y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a
cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. Se pactó que todos
los gastos, impuestos, derechos y otros que afecten al presente instrumento, su notificación,
prórroga, pago a otra circunstancia relativa a aquel o producida con ocasión o motivo del mismo,
serán de cargo exclusivo del deudor. Es del caso que, llegada la fecha de vencimiento de la cuota
Nº 1, que vencía el 19 de noviembre de 2018, ésta no fue pagada, y tampoco las posteriores. De
acuerdo a esto, la deuda se encuentra totalmente vencida, y asciende a la suma de $21.561.492.-
más intereses pactados y penales, hasta el día de su pago efectivo. Las demás estipulaciones
constan del pagaré más arriba singularizado. La firma del suscriptor del pagaré aparece
autorizada ante Notario Público, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº
4 del Código de Procedimiento Civil, éste tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, En mérito a lo
expuesto, disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 254 y 434 Nº 4 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase SS tener por interpuesta demanda ejecutiva
en contra de don Rodrigo Hernán Valdivia Tello, ya individualizado, admitirla a tramitación y
disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$21.561.492.- más intereses pactados y penales, hasta el día de su pago efectivo y las costas de la
causa, disponiendo que se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo
adeudado. Primer otrosí: Sírvase SS. Tener presente que designamos para la traba de embargo
los bienes que guarnecen la propiedad del ejecutado y todo otro que se encuentre a su nombre, y
designo como depositario provisional de dichos bienes al propio ejecutado bajo la
responsabilidad civil y penal que ello implica. Segundo otrosí: Sírvase SS. tener por acompañado
el pagaré singularizado en lo principal de esta demanda, y disponer su custodia por el Sr.
Secretario del Tribunal. Tercer otrosí: Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo
254 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, sírvase SS tener presente que el representante legal
de Itaú Corpbanca es su gerente general don Manuel Olivares Rosetti, con domicilio en la
comuna de Las Condes, calle Rosario Norte 660. Cuarto otrosí: Sírvase SS. tener presente que:
Uno) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas

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