Itaú Corpbanca - Rojas Chacón Elena Noemí - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931325417

Itaú Corpbanca - Rojas Chacón Elena Noemí

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2308802
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2308802 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 2308802
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en autos Rol C-2498-2021, sobre juicio ejecutivo,
caratulados “Itaú Corpbanca S.A. con Rojas”, se autorizó notificar a doña Elena Noemí Rojas
Chacón, cédula de identidad N° 12.438.181-9, lo que se hace a continuación en extracto: En lo
Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer otrosí: Señala
bienes para la traba del embargo y depositario; Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita
custodia; Tercer otrosí: Acredita personería y acompaña documento; Cuarto otrosí: Patrocinio y
poder; Quinto otrosí: Se tenga presente y a la vista. S.J.L. Gonzalo Fernando Ramírez Águila y
Natalie Nicole Vásquez Soto, Abogados, ambos en representación convencional según se
acreditará, del Banco Itaú Corpbanca, institución del giro bancario, representado legalmente por
su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, C.I. 25.345.916-6, empleado, con domicilio
en Avenida Presidente Riesco N° 5537, Piso 13, Las Condes, Santiago y para estos efectos, todos
domiciliados en calle Rafael Sotomayor N° 575, Oficina 1201, Iquique, a S.S. respetuosamente
decimos: En la representación de Banco Itaú Corpbanca vengo en interponer demanda ejecutiva,
por obligación de dar, contra don(ña) Elena Noemí Rojas Chacón, ignoro profesión u oficio,
domiciliado(a) en Avenida Arturo Prat Nº 2757 Departamento 1204, de la comuna de Iquique,
fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponemos: Nuestro
representado es dueño de los siguientes créditos: 1. Pagaré a Plazo en Pesos (línea de crédito
preferencial Itaú Personal) Operación N° 202811888 por la suma de $5.900.000.- de fecha 30 de
agosto 2010, mediante el cual la suscriptora don(ña) Elena Noemí Rojas Chacón, se obligó a
pagar el día 1 de abril de 2020, incondicionalmente y a la orden del actual Banco Itaú, actual
Banco Itaú Corpbanca, lo que a la fecha no ha hecho. Entre otras cláusulas o estipulaciones del
referido documento se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré
se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no
reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha
de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará
desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Además, se estableció que el
tenedor de dicho instrumento quedaba liberado de la obligación de protesto. Igualmente se pactó
que la obligación que da cuenta el pagaré, tendrá el carácter de indivisible, y podrá, en
consecuencia, exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del
deudor a cualquier título. La obligación consignada en el pagaré antes indicado no fue pagada en
la forma y plazo estipulado, adeudando a la fecha la suma de $8.846.958.- más los intereses
pactados hasta su completo y entero pago. La firma puesta en el pagaré, fue autorizada ante
Notario Público, razón por la cual el referido pagaré constituye título ejecutivo en su contra, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 434, N° 4 del Código de Procedimiento Civil. 2.
Pagaré Operación Nº 5598001400130469, por tarjeta de crédito, por la suma de $9.307.987.-, de
fecha 30 de agosto de 2021, que don(ña) Elena Noemí Rojas Chacón, se obligó a pagar
incondicionalmente a la vista y a la orden de Banco Itaú Corpbanca, obligación que hasta la
fecha no ha cumplido. Entre otras cláusulas o estipulaciones del referido documento se estableció
que a contar de la fecha de suscripción del pagaré y durante la vigencia de la obligación, esta
devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no
reajustables que rija a esta misma fecha. Además, se estableció que el tenedor de dicho
instrumento quedaba liberado de la obligación de protesto, sin perjuicio que el deudor en el
evento de protesto se obliga a pagar los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo.
En la cláusula Décimo Noveno del Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso
de la Tarjeta Mastercard y/o Visa y apertura de línea de crédito, el demandado otorgó poder
especial a uno cualquiera de Nexus S.A. u otro operador del Rol Emisor de la tarjera y/o a Banco
Itaú Corpbanca, este último actuando a través de sus apoderados o de la persona natural o
jurídica que designe, para que en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba
pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de Banco Itaú, por los montos del capital, intereses,

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