Itaú Corpbanca - Palacio - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877631330

Itaú Corpbanca - Palacio

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2029003
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2029003 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2029003
NOTIFICACIÓN
En autos sobre juicio ordinario Rol Nº C-1307-2021 caratulados “Itaú Corpbanca con
Palacio” de este Primer Juzgado de Letras de Iquique, se ha ordenado notificar demanda a don
Evelio Arturo Palacio Valenzuela, lo cual se hace en extracto a continuación: En lo Principal:
Demanda en juicio ordinario de mayor cuantía; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo
Otrosí: Se tenga presente; Tercer Otrosí: Acredita personería; Cuarto Otrosí: Se tenga presente.
S. J. L. en lo Civil Mauricio Carrasco Cartes, abogado, domiciliado en calle Thompson Nº 127,
Oficina Nº 902, Comuna de Iquique, en representación convencional, según se acreditará, de Itaú
Corpbanca, antes denominado Banco Itaú Chile, sociedad anónima Bancaria, representada por el
gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en
Avenida Presidente Riesco Nº 5.537, piso 8, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a
US. respetuosamente digo: Que, en virtud de la representación que invisto vengo en interponer
demanda declarativa, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de don Evelio Arturo
Palacio Valenzuela, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Arturo Prat Nº 3.633, Comuna de
Iquique, quien contrajo las obligaciones que más adelante se detallan, a fin de que se declare que
adeuda a mi representado la cantidad de 5.313,29 Unidades de Fomento, equivalente a al día 11
de mayo de 2021 a modo meramente referencia a la suma de $156.938.870.-, por concepto de
capital e intereses devengados, más reajustes, comisiones, gastos, intereses pactados e intereses
penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, derivados del
incumplimiento de los contratos de mutuos de dineros que más adelante se individualizarán,
condenándolo, en definitiva, a pagar dichas sumas de dineros, conforme a los antecedentes de
hecho y de derecho que paso a exponer: I-. Antecedentes que sirve de fundamento a la demanda:
1-. Consta en la cláusula cuarta de la escritura pública de fecha 30 de octubre de 2014, otorgada
ante el Notario Público de Iquique, don Jaime Pérez Zapata, Suplente del titular, don Néstor
Araya Blazina que, con el objeto de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno, en
capital, intereses, reajustes, gastos y costas de todas y cada una de las obligaciones que se
establecieron en el contrato, el deudor Evelio Arturo Palacio Valenzuela constituyó hipoteca de
primer grado en favor de Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca. Se comprenden en la hipoteca
todos los inmuebles que por adherencia o destinación pertenezcan o se reputen pertenecer a la
propiedad hipotecada, sus frutos naturales y civiles, aumentos y mejoras útiles, necesarias o
voluptuarias. La referida hipoteca recayó sobre el inmueble ubicado en Avenida Arturo Prat Nº
3633, que corresponde al Sitio Nº 12 del Loteo denominado Terrazas del Mar de la Comuna de
Iquique, individualizado en el Plano archivado bajo el Nº 1051 en el Registro de Planos y
Documentos del año 1990, que tiene una superficie de 360 metros cuadrados, cuyas medidas y
deslindes son: al Norte, en 20 metros con Sitio13; al Sur, en 20 metros con Sitio11; al Este, en 18
metros con terreno fiscal baldío; y al Oeste, en 18 metros con terrenos de playa. El dominio se
encuentra inscrito a fojas 1331 vuelta Nº 2134 en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Iquique, del año 2011. La hipoteca se inscribió a fojas 718 Nº 1105 en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año
2011. Quedó obligado el constituyente, además, a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de
terceros sin previo consentimiento de Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, prohibición que se
inscribió a fojas 900 Nº 1613 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del
Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2011. 2-. Por otra parte, consta en la cláusula
segunda y siguientes de la escritura pública de fecha 30 de octubre de 2014, otorgada ante el
Notario Público de Iquique, don Jaime Pérez Zapata, Suplente del titular, don Néstor Araya
Blazina que mi representado y el demandado celebraron un contrato de mutuo, en virtud del cual
mi representado dio y entregó la cantidad de 4.990 Unidades de Fomento, por su equivalencia en
pesos, moneda legal, al día primero de octubre de 2014, declarando el demandado haberlo
recibido a su entera y total conformidad. El mutuario se obligó a restituir el mutuo de dinero
ascendente a la cantidad de 4.990 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del

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