Itaú Corpbanca - Ortiz - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877634120

Itaú Corpbanca - Ortiz

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2027097
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2027097 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2027097
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil Valparaíso, “Itaú Corpbanca con Ortiz”, Rol 543-2021, juicio
ejecutivo, resolución de fecha 1 de marzo de 2021, ordenó notificar demanda ejecutiva y requerir
de pago, mediante avisos en diario El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial, conforme ley,
Yolanda Inés Ortiz Contreras, CI. 6.671.744-5, cuyo texto extractado es el siguiente: Alvaro
Preller Pinochet y Héctor Otarola Muñoz, Abogados, comparecen representación judicial del
instituto bancario del giro de su denominación, Itaú Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva
en contra de Yolanda Inés Ortiz Contreras, profesora jubilada. Por escritura pública de contrato
de Mutuo Hipotecario Tasa y Cuota Fijas Fines Generales, de fecha 30 de agosto de 2019,
otorgada en la Notaría Fischer de Viña del Mar, Repertorio Nº15235/2019, Operación 02081083,
Banco Itaú Corpbanca, dio en préstamo a Yolanda Inés Ortiz Contreras, la cantidad de 2.037
unidades de fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, al día primero del mes en que
se firma el contrato. En la referida escritura se pactó lo siguiente: En la cláusula tercera, se
estableció, en su letra A) que la parte deudora se obliga a pagar al Banco la expresada cantidad
de 2.037.- unidades de fomento, en el plazo de 144 meses, a contar del primer día del mes
siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el
Conservador de Bienes Raíces competente, sobre los inmuebles singularizados en este contrato.
Las cuotas deberían ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de
Fomento al día de su pago efectivo. Dicho pago lo efectuaría por medio de cuotas mensuales,
vencidas, sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenden
amortización de capital e interés. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el
contrato sería del 4,40% anual, que se devengaría desde la fecha de la inscripción de la primera
hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre los inmuebles
singularizados en el contrato. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se
pagaría dentro de los 10 primeros días corridos del mes subsiguiente al de la fecha de la
inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bines Raíces
competente, sobre los inmuebles singularizados en este contrato. El capital y sus intereses se
pagarían por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las que comprenden amortización
de capital e interés. La cuota o dividendo mensual asciende a la suma de 18,2064.- unidades de
fomento. Se estableció en la letra B) que las cuotas o dividendos se pagarían por mensualidades
vencidas, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren
devengado. Se estipuló en la letra C) que las cuotas o dividendos deberían ser pagadas en dinero
en efectivo por el equivalente en pesos del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago
efectivo, salvo que el pago se efectúe en forma posterior al respectivo vencimiento y el valor de
la unidad de fomento al día del pago sea inferior a aquel, en cuyo caso se pagaría conforme al
valor del día del vencimiento. En caso de mora en el pago de una cualquiera de estas cuotas y sin
perjuicio de las demás acciones que le corresponde o puedan corresponder al Banco, la parte
deudora debería pagar al Banco acreedor por cada cuota impaga, a contar del día 11 del mes en
que debió haberse pagado, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley
permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables vigente
durante la mora, pero sólo si éstos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a la
fecha del contrato, pues en caso contrario devengará este último. A su vez, mediante la misma
escritura pública indicada antecedentemente, en la cláusula cuarto, con el objeto de garantizar al
Banco el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el referido
mutuo, Yolanda Inés Ortiz Contreras, constituye Hipoteca sobre el departamento número 41 del
cuarto piso, la bodega número 29 del primer subterráneo y el estacionamiento número 59, del
piso cuarto, todos del Edificio Altomiramar, calle Arturo Prat 125, Recreo, Viña del Mar, cuyo
dominio se encuentra inscrito a fojas 7.491 vuelta Nº8.909 del Registro de Propiedad del año
2014 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Se comprenden en las hipotecas todos
los inmuebles que por adherencia o destinación pertenezcan o se reputen pertenecer a lo

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