Itaú Corpbanca - López Monasterio Juan Pablo - 15 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974865476

Itaú Corpbanca - López Monasterio Juan Pablo

Número de registroCVE-2434090
Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.750
CVE 2434090 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.750 | Lunes 15 de Enero de 2024 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2434090
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado del Letras de Curicó, causa Rol C-154- 2023, caratulada Itaú
Corpbanca con López Monasterio Juan Pablo, demanda ejecutiva, por resolución de folio 28 de
fecha 12 de Junio de 2022, se ordenó notificar por avisos la demanda ejecutiva, su resolución, el
mandamiento de ejecución y embargo al ejecutado, conforme a los siguientes antecedentes:
Demanda Folio 1: En lo principal: Interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la persona
que indica; En el Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositarios; En el
Segundo Otrosí: Acompaña documentos que indica, con citación y bajo apercibimiento legal y
solicita custodia; En el Tercer Otrosí: Acredita personería, con citación; En el Cuarto Otrosí: Se
Tenga Presente; En el Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. En el Sexto Otrosí: Ofrece canal de
comunicación para posible salida alternativa de solución de la obligación demandada. En el
Séptimo Otrosí: Señala forma de comunicación. S.J.L. de mayor cuantia Jaime Vitar Guerrero,
RUT 9.947.782-2, Abogado, domiciliado en calle Yungay Nº 571 oficina 6 de esta ciudad de
Curicó, como mandatario judicial, según se acreditará en el tercer otrosí de esta presentación del
Banco Itaú Corpbanca, RUT. 97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, en su calidad de sucesor
legal de los Bancos Corpbanca y Banco Itaú Chile, según se acreditará y cuyo Gerente General
es don Gabriel Amado de Moura, brasileño, Administrador de Empresas, Cédula de Identidad
para Extranjeros Nº 25.345.916-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente
Riesco Nº 5537, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, a US. con respeto digo: Don Juan
Pablo López Monasterio, RUT 12.487.177-8, se ignora profesión, domiciliado Lote 57 Corral de
Piedra Km. 1.5 de Curicó, a fin de cancelar a mi representado ITAU CORPBANCA, un
préstamo que le hizo en dinero efectivo, suscribió el siguiente Pagaré, que se describe como
sigue: Pagaré Operación 60079391 (Moneda Nacional No Reajustable) (Tasa fija) por la suma de
$31.352.319, que declaró deber y pagar incondicionalmente a la orden de Itaú Corpbanca, en su
oficina ubicada en calle Estado Nº 280, comuna de Curicó, la cantidad de $31.352.319 (treinta y
un millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos diecinueve pesos), que ha recibido en
préstamo en las siguientes condiciones, que aceptó (aceptamos) y cumpliría (cumpliremos):
Intereses: A contar de la fecha de este pagaré la suma o capital adeudado devengará intereses a la
tasa del 21,12% anual (1,76% mensual). Forma de pago del capital e intereses: El capital y los
intereses adeudados se pagarían en 60 cuotas iguales y sucesivas, cada una de ellas por el monto
de $869.900. Las cuotas vencerán los días 27 de los meses y años respectivos, venciendo la
primera cuota el 27 de mayo del año 2022 y la última el 27 de abril del año 2027. Cálculo de los
intereses: Las tasas mensuales de interés, se refieren a meses de 30 días. Las tasas anuales de
interés se refieren a años de 360 días. os intereses, se pagarán y calcularán sobre el total del
capital que se esté adeudando y por los días efectivamente corridos. Días inhábiles, prórroga de
pago: Cualquiera fecha para el pago de capital y/o intereses que corresponda a un día inhábil
bancario, se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el
respectivo pago incluir, además, los intereses que correspondan a los días comprendidos en esa
prórroga. Intereses por retardo y/o aceleración: En caso de mora o simple retardo en el pago de
todo o parte del capital y/o intereses. El banco podrá capitalizar los intereses devengados hasta el
día del vencimiento, conforme a lo que dispone el artículo 9 de la ley Nº 18.010. El nuevo capital
así formado, devengará por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo
convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, de
acuerdo a las tasas vigentes durante la mora o simple retardo, pero sólo si éstas tasas fueren
superiores al interés máximo convencional vigente a esta fecha, pues en caso contrario se
devengará esta última, el que se aplicará sobre el saldo adeudado desde la mora o simple retardo
hasta la fecha del pago efectivo, pudiendo ser capitalizados los intereses moratorios cada treinta
días. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. Aceleración por retardo: En caso de
mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses que establece
este pagaré, el Banco tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR