Itau Corpbanca - LAM Servicios Eléctricos y Transportes Ltda. - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866124653

Itau Corpbanca - LAM Servicios Eléctricos y Transportes Ltda.

Número de registroCVE-1906875
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1906875 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1906875
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Viña del Mar, “Itaú Corpbanca con LAM Servicios Eléctricos y
Transportes Ltda.”, Rol 1425-2019, juicio ejecutivo, 9 septiembre de 2020, complementada por
resolución de fecha 16 de septiembre de 2020, ordenó notificar demanda ejecutiva y requerir de
pago, mediante avisos en diario El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial, conforme Ley, Luis
Eduardo Anjari, cédula de identidad N° 9.279.050-9, por sí y en calidad de representante legal de
Lam Servicios Eléctricos y Transporte Limitada, RUT 76.107.106-8, cuyo texto extractado es el
siguiente: Álvaro Preller Pinochet, Abogado, quien comparece en representación judicial del
instituto bancario del giro de su denominación, Itaú Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva
de obligación de dar en contra de la sociedad LAM Servicios Eléctricos y Transportes Limitada,
del giro de su denominación, representada por Luis Eduardo Anjari Mena y en contra de Luis
Eduardo Anjari Mena, en calidad de fiador y codeudor solidario. Mediante escritura Pública de
Contrato de compraventa y mutuo hipotecario tasa y cuotas fijas, de fecha 30 de junio de 2011,
otorgada en la Notaría Fischer de Valparaíso, Repertorio N° 7875/2011, Operación Nº 02019260,
Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, dio en préstamo a LAM Servicios Eléctricos y
Transportes Limitada, la cantidad de 3.094,6353.- unidades de fomento, por su equivalencia en
pesos, moneda legal al día primero del mes del presente contrato. En la cláusula séptima letra A),
se estableció la forma de pago. La parte deudora se obliga a pagar al Banco la expresada cantidad
de 3.094,6353 unidades de fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del primer día hábil del
mes siguiente de la fecha del presente contrato. Las cuotas deberán ser pagadas por la
equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Dicho
pago lo efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en unidades
de fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización de capital e interés. La tasa de
interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será de 4,30% anual. El reajuste e
intereses se devengará a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la presente
escritura. El capital prestado y sus intereses se pagarán por medio de cuotas mensuales, vencidas
y sucesivas, ascendentes a 19,2062 unidades de fomento cada una de ellas, las que comprenden
amortización a capital y el mismo precitado interés. Asimismo, se estableció en la letra B) de la
antes señalada cláusula que las cuotas se pagarán por mensualidades vencidas dentro de los
primeros 10 días corridos del mes siguiente al del vencimiento, correspondiendo, por
consiguiente, efectuar el primer pago dentro de los primeros diez días corridos del segundo mes
siguiente al de fecha de dicho contrato. Por otra parte, se estableció en la letra C) que si cualquier
cuota no fuere pagada en dinero efectivo dentro del plazo establecido anteriormente, el Banco
podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo
vencido y se devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado el interés
máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables de esta naturaleza que se
encuentre vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo. A su vez,
mediante la misma escritura pública indicada antecedentemente, en la cláusula octava, LAM
Servicios Eléctricos y Transportes Limitada, con el objeto de asegurar el cumplimiento exacto,
íntegro y oportuno de todas las obligaciones contenidas en la escritura citada, como así también,
con el objeto de garantizar al Banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y
cualesquiera obligación que le adeude actualmente o le adeudare en el futuro la parte deudora,
directa o indirectamente constituyó hipoteca de primer y segundo grado a favor de Itaú Chile,
hoy Itaú Corpbanca, sobre el inmueble de su dominio, propiedad raíz ubicada en Villa Alemana,
calle Pisagua N° 599, correspondiente al Lote 36 del Plano de la Población “Palmilla Alta”,
archivado bajo el Nº 128 en el Registro de Documentos de 1978 del Conservador de Bienes
Raíces de Villa Alemana. El dominio se encuentra inscrito a fojas 868 N° 1479 del Registro de
Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Las referidas
hipotecas se encuentran inscritas a fojas 498 N° 697 y a fojas 498 vuelta Nº 698, ambas del
Registro de Hipotecas del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Estas y

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