Itaú Corpbanca - Jeffery - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856645972

Itaú Corpbanca - Jeffery

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1877717
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1877717 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1877717
NOTIFICACIÓN
En autos sobre Juicio Ejecutivo Rol Nº C-4876-2018 caratulados “Itaú Corpbanca con
Jeffery” de este Primer Juzgado de Letras de Iquique, se ha ordenado notificar demanda y citar
para ser requerida de pago a doña Rebeca Elizabeth Jeffery, lo cual se hace en extracto a
continuación: En lo principal: Demanda ejecutivamente y solicita se despache mandamiento de
ejecución y embargo; En el Primer Otrosí: Acompaña documento; En el Segundo Otrosí: Señala
bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; En el Tercer Otrosí: Se tenga
presente; En el Cuarto Otrosí: Acredita personería; En el Quinto Otrosí: se tenga presente. S.J.L.
Mauricio Carrasco Cartes, Abogado, mandatario judicial, en representación, según se acreditará
del Itaú Corpbanca, sociedad anónima Bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle
San Martín Nº 255, oficina 104, Iquique, a US., respetuosamente digo: Que, en la representación
que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Rebecca Elizabeth Jeffery,
británica, profesora, domiciliada en el departamento N° 1102 del Edificio Costazul II, ubicado en
calle Arturo Fernández N° 2098 de la comuna de Iquique, quien adeuda a mi representado el
importe de un mutuo conforme al siguiente detalle: Consta de copia autorizada de escritura
pública de fecha 22 de febrero del 2017, otorgada, ante don Néstor Araya Blazina, abogado,
Notario Público de la comuna de Iquique, que mi representado Banco Itaú Corpbanca, celebró
contrato de mutuo hipotecario con la parte demandada en virtud del cual le dio en préstamo la
cantidad de 3.497,4000 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, a la
fecha del presente instrumento. El deudor se da por recibido del importe del préstamo que se le
otorga por este instrumento, a su entera y total conformidad, aceptando expresamente que el
Banco se lo entregue efectiva y materialmente, por su equivalencia en pesos a la fecha de su
pago efectivo, en el momento y en las condiciones que se señalan más adelante y que es aceptada
expresamente por el deudor. Se deja constancia que este préstamo, de acuerdo a sus antecedentes
y destinos, califica como un mutuo de fines generales. La parte deudora se obliga a pagar al
Banco la expresada cantidad de 3.497,4000 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, a
contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a
favor del Banco del Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles
singularizados en este contrato. Las cuotas deberán ser pagadas por la equivalencia en pesos,
moneda legal, de la Unidades de Fomento al día de su pago efectivo. Dicho pago lo efectuará por
medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento cada una
de ellas, las que comprenden amortización de capital e interés. La tasa de interés real, anual y
vencida que devenga el presente contrato será de 4,08% anual, que se devengará desde la fecha
de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato. Considerando que dichas
cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará dentro de los diez primeros días corridos del mes
subsiguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el
Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este
contrato. El capital y sus intereses se pagarán por medio de cuotas, mensuales, vencidas y
sucesivas, las que comprenden amortización de capital e interés. La cuota o dividendo mensual
asciende a la suma de 21,3069 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que
se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera
hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los
inmuebles singularizados en este contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha
inscripción. Se deja constancia, que las referidas cuotas o dividendos mensuales podrán incluir,
además del dividendo, las primas de los seguros de desgravamen, tanto del deudor como de sus
codeudores, de incendio y sismo, sus adicionales, y sus rehabilitaciones, que más adelante se
establecen y que los dividendos referidos en esta cláusula no contemplan eventuales
disminuciones o variaciones en el dividendo en virtud de amortizaciones parciales que pudiere
efectuar en el futuro el deudor en conformidad a lo señalado en esta escritura, ni por

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