Itaú Corpbanca - Inmobiliaria e Inversiones Santa Marta Limitada - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856717241

Itaú Corpbanca - Inmobiliaria e Inversiones Santa Marta Limitada

Número de registroCVE-1882880
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1882880 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1882880
NOTIFICACIÓN
17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 5, Santiago, en causa Rol
C-14.858-2019, caratulada “Itaú Corpbanca con Inmobiliaria e Inversiones Santa Marta
Limitada” sobre Juicio Ejecutivo de Obligación de Dar, por resolución judicial de fecha 2 de
noviembre de 2020, se ha ordenado notificar y requerir por avisos a “Inmobiliaria e Inversiones
Santa Marta Limitada”, en su calidad de deudora principal representada por doña Marta Isabel
del Carmen Pemjean León y por don Francisco Javier Ruiz Tagle Pemjean, y en contra de doña
Marta Isabel del Carmen Pemjean León, por sí, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria,
cuyo texto es del siguiente tenor; Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula
nacional de identidad Nº 6.362.280-K, con domicilio en Santa Lucía 330, piso 4, Comuna de
Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional, en su calidad de mandatario
judicial, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de
esta demanda, de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.023.000-9, cuyo
Gerente General y Representante Legal es don Manuel Antonio Olivares Rossetti, chileno,
casado, ingeniero comercial, Cédula de Identidad N° 8.496.988-5, ambos con domicilio en calle
Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US.,
respetuosamente digo: Que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los artículos
434 Nº 2º, 437, 438, 443 del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, en contra de la
sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Santa Marta Limitada”, sociedad del giro de su
denominación, Rol Único Tributario N° 78.191.590-4, representada legalmente por doña Marta
Isabel del Carmen Pemjean León, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad Nº
5.132.909-0, con domicilio en calle Raúl Labbé N° 14.012, Comuna de Lo Barnechea, Región
Metropolitana, y/o en Los Abetos Sur N° 1.047, departamento N° 44, Comuna de Vitacura,
Región Metropolitana, basado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a
exponer : Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: 1.- Mutuo Hipotecario,
Operación Nº 02013429. Por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2010, otorgada en la
Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, copia autorizada de la cual acompaño en un
otrosí de esta demanda, el Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, otorgó a “Inmobiliaria e
Inversiones Santa Marta Limitada” un mutuo hipotecario Tab Dos tasas de fines generales por un
importe de UF 1.514.- conforme consta en la cláusula Segunda del citado instrumento, cuyas
estipulaciones se dan por expresamente reproducidas. La sociedad demandada se obligó a pagar
la suma de UF 1.514.- mediante 144 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la
fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses pactados, todo lo
anterior, conforme a lo señalado en la cláusula Tercera del referido instrumento, cuyos términos
se dan por reproducidos en esta demanda. Se señaló que el capital adeudado devengaría una tasa
de interés fija a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del referido contrato y
durante los primeros cinco años de su vigencia una tasa de interés fija de un 3,89% anual,
conforme a lo señalado en la cláusula Cuarto del referido instrumento, cuyos términos se dan por
reproducidos en esta demanda. A contar del día primero del mes siguiente al del último año
señalado en el párrafo anterior, el préstamo comenzará a devengar por cada “Periodo Anual” de
su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante de sumar a la “Tasa TAB”, que se
publique en la “Fecha de Cálculo”, un spread del 2,20% anual, todo lo anterior, conforme a lo
señalado en la cláusula Quinta del referido instrumento, cuyos términos se dan por reproducidos
en esta demanda. Las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada, cuyos
términos se dan por enteramente reproducidos. Según consta en la cláusula Octava del referido
contrato, y para garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno en capital, intereses,
reajustes, gastos y costas, de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el citado
instrumento derivadas del mutuo hipotecario en comento, así como también para garantizar al
Banco el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento todas y cualesquiera obligación que la

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