Itaú Corpbanca - Hernández Muñoz - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914667852

Itaú Corpbanca - Hernández Muñoz

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2209153
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2209153 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2209153
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil Valparaíso, “Itaú Corpbanca con Hernández Muñoz”, Rol 758-2022,
por resolución de fecha 18 de julio de 2022, ordenó notificar demanda ejecutiva y requerir de
pago, mediante avisos en diario El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial, conforme Ley, cuyo
texto extractado es el siguiente: Comparecen Álvaro Preller Pinochet y Héctor Otárola Muñoz,
Abogados, domiciliados en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso, en calidad de mandatarios judiciales y
en representación de Itaú Corpbanca. En lo principal: Demanda Ejecutiva de obligación de dar en
contra de Claudio Andrés Hernández Muñoz. Según consta de copia autorizada de escritura
pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario tasa y cuota fijas, de fecha 31 de agosto
de 2011, otorgada Notaría Fischer de Valparaíso, Repertorio N°10.673/2011, Operación
N°02020100, Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, dio en préstamo a de Claudio Andrés
Hernández Muñoz la cantidad de 1.477,0000.- Unidades de Fomento, por su equivalencia en
pesos, moneda legal, a la fecha de suscripción de la escritura. En la referida escritura, se pactó lo
siguiente: En la cláusula sexta, letra A), la parte deudora se obliga a pagar al Banco la expresada
cantidad de 1.477,0000.- Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del primer día
hábil del mes siguiente al de la fecha del contrato. Las cuotas deberán ser pagadas por la
equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Dicho
pago lo efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en Unidades
de Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización de capital e interés. La tasa de
interés real, anual y vencida que devenga el contrato será de 4,10% anual. El reajuste e intereses
se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura.
El capital prestado y sus intereses se pagarán por medio de cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas, ascendentes a 9,1989.- unidades de fomento, cada una de ellas, las que comprenden
amortización a capital y el mismo precitado interés. Se estableció en la letra B) Las cuotas se
pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al
del vencimiento, correspondiendo, por consiguiente, efectuar el primer pago dentro de los
primeros 10 días corridos del segundo mes siguiente al de la fecha del contrato. Se estableció en
la letra C) Si cualquier cuota no fuere pagada en dinero efectivo dentro del plazo establecido
anteriormente, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso
la obligación de plazo vencido y se devengará desde el día primero del mes en que debió haberse
pagado el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables de esta
naturaleza que se encuentre vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple
retardo, el que se aplicará desde ese mismo día hasta la fecha del pago efectivo. A su vez,
mediante la misma escritura pública antes referida, en la cláusula séptima, Claudio Andrés
Hernández Muñoz, para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
que se establecen en el referido contrato de mutuo y el cumplimiento de cualesquiera obligación
que adeudare actualmente o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente al Banco,
constituye hipoteca de primer y segundo grado en favor de Banco Itaú Chile, hoy Itaú
Corpbanca, sobre el inmueble correspondiente al departamento número 53, del quinto piso, del
edificio ubicado en calle Amunátegui N°1.535, Recreo, Comuna de Viña del Mar cuyo dominio
se encuentra inscrito a fojas 7698 vuelta N°9191 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Las hipotecas comprenden todos los inmuebles
que por adherencia o destinación pertenezcan o se reputen pertenecer a lo hipotecado, sus frutos
naturales y civiles, aumentos y mejoras útiles, necesarias o voluntarias. Las referidas hipotecas se
encuentran inscritas a fojas 5012 vuelta N° 4067 y a fojas 5013 vuelta N° 4068, ambas del
Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del
Mar. Estas y demás condiciones pactadas se encuentran contenidas en la referida copia
autorizada de la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario tasa y cuota
fijas, de fecha 31 de agosto de 2011, otorgada en la Notaría Fischer de Valparaíso, Repertorio
N°10.673/2011, Operación N°02020100, acompañada como título ejecutivo de autos, las que se

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