Itaú Corpbanca - Genco S.A. y otro - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053483

Itaú Corpbanca - Genco S.A. y otro

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1934740
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1934740 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1934740
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 18, en autos Rol
C-17355-2020, caratulados Itaú Corpbanca con Genco S.A. y otro, juicio ejecutivo, por
resolución de fecha 8 de abril de 2021, ordena notificar lo siguiente: En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer otrosí: Señala bienes para traba
embargo y designa depositario provisional; Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita
custodia; Tercer otrosí: Acredita personería; Cuarto otrosí: Asume patrocinio y poder y fija
domicilio; Quinto otrosí: Se tenga presente fusión; Sexto otrosí: Acompaña documentos, con
citación. Séptimo otrosí: Alega entorpecimiento que indica. S.J.L. en lo civil José Bernardo
Mandiola Alliende, abogado, en representación convencional y en calidad de mandatario judicial
de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por su gerente general
don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Presidente
Riesco N°5637, piso 8, de la comuna de Las Condes, Santiago, a S.S. respetuosamente digo:
Que, en mérito de los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación, y de
conformidad a lo dispuesto en el Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, vengo
en interponer demanda ejecutiva en contra de Genco S.A., cuyo giro ignoro, representada por
don Carlos Javier Soto Vrandecic, cuya profesión u oficio ignoro, en calidad de deudor principal,
y de don Carlos Javier Soto Vrandecic, cuya profesión u oficio ignoro, en calidad de avalista sin
limitaciones, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle General Del Canto N°230,
oficina N°601, de la comuna de Providencia, en calle Camino Los Trapenses N°4483, de la
comuna de Lo Barnechea, en Avenida La Dehesa N°181, oficinas N°s. 1310 y 1311 del edificio
Puertas de La Dehesa, de la comuna de Lo Barnechea, Santiago, a fin que el tribunal de S.S.
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.000.000,
ordenando seguir adelante con dicha ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido
pago de lo adeudado, con costas, ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho
que a continuación expongo. Tal como consta de los documentos que acompaño en un otrosí de
esta presentación, el demandado de autos suscribió a favor de Banco Itaú Chile, hoy Itaú
Corpbanca el pagaré que se acompaña N°009623, Nº de Operación 204817987, suscrito por el
demandado en favor de Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, con fecha 31 de mayo de 2012,
por la suma de $20.000.000, estableciéndose que en caso de mora o simple retardo en su pago, se
devengará el interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones no
reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha
de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará
desde la mora o simple retardo hasta la fecha de su efectivo pago. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº18.092, el demandado instruyó a mi representado al
momento de suscribir dicho pagaré para llenar posteriormente la fecha de vencimiento de ella, lo
que se efectuó, fijándose como fecha de vencimiento el día 27 de octubre de 2020. En el pagaré
en cuestión, se dejó expresa constancia además, que la obligación tendría el carácter de
indivisible, pudiendo en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o
sucesores legales del deudor a cualquier título. El deudor liberó al banco Itaú Chile, hoy Itaú
Corpbanca, de la obligación de protesto. Es del caso que llegada la fecha de vencimiento del
pagaré referido, el demandado no efectuó su pago, como tampoco lo ha efectuado hasta el día de
hoy, por lo que adeuda la totalidad de su importe, ascendente a la suma de $20.000.000 más
intereses y costas del juicio. Pagaré fue suscrito en calidad de avalista sin limitaciones, fiador y
codeudor solidario por Carlos Javier Soto Vrandecic, ya individualizado, por lo que también se
interpone la presente demanda en su contra a fin de obtener el pago de la totalidad de lo
adeudado por él. Cantidades precedentemente señaladas son líquidas, actualmente exigibles,
constan de un título ejecutivo pues la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público y
su acción no está prescrita. El Nº4 del artículo 434 Código de Procedimiento Civil, establece que
tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, el pagaré respecto del obligado
cuya firma aparezca autorizada por un Notario. Por tanto, y de conformidad con artículos 434
Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 107 de la ley Nº18.092. Ruego a S.S.:
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Genco S.A., cuyo giro ignoro, representada
por don Carlos Javier Soto Vrandecic, cuya profesión u oficio ignoro, en calidad de deudor

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