Itaú Corpbanca - Escobar Villarreal Sebastián Alonso Tomás - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940182715

Itaú Corpbanca - Escobar Villarreal Sebastián Alonso Tomás

Número de registroCVE-2348610
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2348610 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2348610
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 12º piso, en autos Rol Nº
C-14981-2019 caratulados “Banco Itaú Chile con Escobar Villarreal Sebastián Alonso Tomás”,
ordeno notificar lo siguiente: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo; en el primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario
provisional de los mismos; en el segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita su custodia;
en el tercer otrosí: Acredita personería; en el cuarto otrosí: Asume patrocinio y poder y fija
domicilio. En el quinto otrosí: Se tenga presente fusión; en el sexto otrosí: Acompaña
documentos, con citación. En el séptimo otrosí: Solicita exhorto. S.J.L. en lo Civil. Marcelo
Aníbal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Itaú
Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don
Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, domiciliados en calle Rosario Norte Nº660, de la
comuna de Las Condes, Santiago, a S.S. respetuosamente, digo: Que, en mérito de los
documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación y de conformidad con lo dispuesto
en el Nº2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer demanda
ejecutiva en contra de don Sebastián Alonso Tomás Escobar Villarreal, en calidad de deudor
principal, cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en calle Coquimbo Nº56, Depto. 1303, de
la comuna de Santiago, y en el lote Nº3 de la Hijuela Tercera de la ex - Hacienda Rumai, de la
comuna de Melipilla, Región Metropolitana, a fin que el Tribunal de S.S. despache mandamiento
de ejecución y embargo en su contra por U.F.2538,49008 equivalentes al día 6 de mayo del año
2019 a la suma de $70.290.206 ordenando seguir adelante con dicha ejecución hasta hacer a mi
representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, ello de conformidad a los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo. Tal como consta del
documento que acompaño en el segundo otrosí, por medio de escritura pública otorgada con
fecha 23 de febrero de 2015 en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco
Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, otorgó a don Sebastián Alonso Tomás Escobar Villarreal, un
mutuo ascendente a la cantidad de U.F.2769,4085 por su equivalente en pesos al día 1º de
febrero de 2015, declarando el demandado haber recibido el importe del mutuo a su entera y total
satisfacción. Según consta de la cláusula sexta de dicha escritura, el demandado se obligó a
pagarla cantidad adeudada en el plazo de 300 meses a contar del primer día hábil del mes
siguiente a la fecha de celebración del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos que comprenderían la amortización y los intereses, devengándose una tasa de interés
anual de un 4,27% anual durante toda la vigencia de la obligación. el capital y sus intereses se
pagarán por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las que comprenden amortización
de capital e interés, ascendentes a U.F.14,983 cada una de ellas. Las cuotas deberían pagarse
hasta el día 10 del respectivo mes, o si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente
anterior. Las cuotas deberían ser pagados en dinero en efectivo por el equivalente del valor de las
Unidades de Fomento a la fecha del pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no
fuere pagado dentro del plazo antes dicho, devengará desde el día 1º del mes en que debió
haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de
crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo primera letra A) se
estipuló que el banco podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del
mutuo referido en la escritura en comento si se retardare el pago de cualquier dividendo o cuota
de capital y/o intereses más de quince días corridos. En el mismo acto, el deudor fijó su
domicilio en la ciudad de Santiago sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Es del caso que llegada la fecha de vencimiento de la cuota del día 10 de febrero de 2019, el
demandado no efectuó su pago como así tampoco ha efectuado el pago de las cuotas devengadas
con posterioridad a esa fecha, por lo que en uso de la cláusula de aceleración pactada interpongo
la presente demanda en su contra para obtener el pago de la totalidad de lo adeudado hasta el
vencimiento del mutuo antes referido, ascendente a esta fecha U.F.2538,49008 equivalentes al

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