Itaú Corpbanca - Durán Psijas Félix Juan - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909772290

Itaú Corpbanca - Durán Psijas Félix Juan

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2175365
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2175365 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2175365
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Tercer Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-10.047-2021, "Itaú Corpbanca con
Durán Psijas Félix Juan", Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía N°
330, piso 4, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Itaú
Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura,
todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, a V.S. con respeto digo: En la representación que invisto, entabla
demanda ejecutiva en contra de don Félix Juan Durán Psijas, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Avenida Casa de Piedra N° 276, departamento 35, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, en razón de ser deudor vencido del siguiente pagaré: Pagaré N° 771415,
suscrito a la orden de mi representado con fecha 18 de junio de 2020, por la suma de
$10.551.200.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de
$267.676.-, salvo la última que será inferior, con vencimiento al día 18 de diciembre de 2020. El
capital devengaba intereses a tasa del 1,25% mensual, los cuales se pagaban conjuntamente con
las cuotas antes indicadas, y que podrían ser capitalizados de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 9 de la ley 18.010. Se estipuló que en caso de no pago íntegro y oportuno de una
cualesquiera de las cuotas precedentemente singularizadas se devengaría, desde el día de la mora
o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo que la ley permita
estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que
se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o
simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto
de la obligación, como si fuere de plazo vencido. Llegada la fecha de pago de la cuota de capital
e intereses que vencía el día 19 de julio de 2021, ésta no fue pagada, razón por la cual, en este
acto, por medio de la presente demanda y sólo a contar de su notificación, se hace exigible el
saldo insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $10.280.351.- más los
intereses estipulados. Tratándose en la especie de una deuda líquida, actualmente exigible, no
prescrita y que consta de título ejecutivo, por haber sido la firma del obligado puesta en el pagaré
autorizada ante Notario Público, es procedente que V.S. ordene despachar mandamiento de
ejecución y embargo en contra del ejecutado. Por Tanto, en virtud de lo expuesto y de lo
prescrito en los artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley
18.092 y demás normas legales aplicables, A V.S. Pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva
en contra de don Félix Juan Durán Psijas, ya individualizada; ordenar se despache mandamiento
de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.280.351.- más intereses estipulados, de
acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger la demanda a
tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y
cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. En el Primer Otrosí, acompaña
documento en la forma legal, y solicita custodia. En el Segundo Otrosí, señala bienes para la
traba del embargo. En el Tercer Otrosí, depositario. En el Cuarto Otrosí, personería. En el Quinto
Otrosí, patrocinio y poder. Séptimo Otrosí, señala forma de notificación. Resolución de fecha 5
de enero de 2022. Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, A la demanda; A lo principal;
Despáchese. Al primer otrosí; por acompañado el pagaré digitalizado; bajo apercibimiento del
artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil el contrato, y con citación los restantes
documentos. Al segundo y tercer otrosíes; téngase presente lo respecto de bienes muebles,
corporales e incorporales; respecto de bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, acompáñese copia de dominio con
certificado de vigencia, y certificado de hipotecas, prohibiciones y aval o de la propiedad,
solicitando lo que corresponda en el Cuaderno de Apremio. Asimismo, téngase presente el
depositario provisional propuesto. Al cuarto otrosí; Téngase por acompañado el documento, con
citación. Al quinto otrosí; Téngase presente el patrocinio y poder conferido. Incorpórese a Sitci.
Al sexto otrosí; Téngase presente únicamente para la realización de audiencias telemáticas.

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