Itaú Corpbanca - Celeste SpA - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954678668

Itaú Corpbanca - Celeste SpA

Número de registroCVE-2410848
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2410848 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2410848
NOTIFICACIÓN
Ante el 17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 5, Santiago, Región
Metropolitana, por resolución judicial de fecha 23 de octubre de 2023, dictada en los autos
caratulados “Itaucorpbanca/Celeste SpA” causa rol C-19.133-2020, se ha ordenado notificar y
requerir por avisos a doña Loreto Elena Adasme Negrete, en representación de Celeste SpA,
demanda que es del siguiente tenor; Marcelo Aníbal Pereira Soto, abogado, representación
convencional de Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Itaú Chile, domiciliado en calle
Presidente Riesco Nº 5537, piso 8, de la Comuna de Las Condes, Santiago, a S.S.
respetuosamente digo: Que, en mérito de los documentos que acompaño en un otrosí de esta
presentación y de conformidad con las normas contenidas en los artículos 758 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a S.S. se notifique judicialmente a Celeste
SpA, cuyo giro ignoro, representada indistintamente por don Daniel Andrés Adasme Negrete y/o
por doña Loreto Elena Adasme Negrete, cuyas profesiones u oficios ignoro, todos domiciliados
en calle Exequiel Fernández Nº 969, casa Nº 2918, de la comuna de Ñuñoa, Santiago, del
desposeimiento de la finca hipotecada que se indicará, a fin que dentro del plazo de diez días de
notificada efectúe el abandono de la finca ante el juzgado o pague la deuda que se indica, bajo
apercibimiento que si no lo hiciere se le desposeerá de ella ejecutiva u ordinariamente según
corresponda, ello según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación indico. Tal
como consta del documento que acompaño en el primer otrosí, por medio de escritura pública
otorgada con fecha 06 de mayo de 2010 en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie,
el Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, otorgó a don Daniel Andrés Adasme Negrete dos
mutuos: el primero, ascendente a la cantidad de U.F. 12036 por su equivalente en pesos al día 6
de mayo de 2010, según consta de la cláusula segunda de la escritura en relato; el segundo,
ascendente a la cantidad de U.F. 2215 por su equivalente en pesos al día 06 de Mayo de 2010,
según consta de la cláusula octava de la escritura en relato; declarando el demandado haber
recibido el importe de los mutuos referidos a su entera y total satisfacción Según consta de dicha
escritura, el demandado se obligó a pagarla cantidad adeudada en el plazo de 300 meses a contar
del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato por medio de dividendos mensuales,
vencidos y sucesivos que comprenderían la amortización y los intereses, devengándose una tasa
de interés anual de un 2,60% anual durante los tres primeros años de vigencia del contrato
respecto del primero de los mutuos referidos, y de 2,78% anual, respecto del segundo de aquellos
mutuos, por el mismo período, devengándose con posterioridad la tasa variable referida en las
cláusulas quinta y undécima respectivamente. Los dividendos antes referidos deberían pagarse
hasta el día 10 del respectivo mes, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente
anterior. Los dividendos deberían ser pagados en dinero en efectivo por el equivalente del valor
de las Unidades de Fomento a la fecha del pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el
dividendo no fuere pagado dentro del plazo antes dicho, devengará desde el día 1° del mes en
que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo octava
letra a) se estipuló que el Banco podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la
totalidad del mutuo referido en la escritura en comento si la parte deudora retardare el pago de
cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días corridos. En el mismo acto,
el deudor fijo su domicilio en la ciudad de Santiago sometiéndose a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia. A fin de garantizar al Banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno
de cada uno de los mutuos referidos, como así también el pago de cualquier otra obligación que
pudiere asistirle en el futuro para con mi representado, el deudor señor Adasme Negrete
constituyó a favor de mi representada el Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca primera hipoteca
sobre la propiedad consistente en el inmueble ubicado en calle Exequiel Fernández Nº 969, casa
Nº 2918, de la comuna de Ñuñoa, Santiago, cuyos deslindes se individualizan en la copia de la
escritura pública que acompaño en un otrosí de esta presentación. La propiedad figuraba inscrita

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