Itaú Corpbanca - Canales Astorga Claudia - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932715882

Itaú Corpbanca - Canales Astorga Claudia

Número de registroCVE-2317980
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2317980 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2317980
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Iquique, en autos Rol C-2803-2021, sobre gestión preparatoria
de notificación judicial de desposeimiento, caratulados “Itaú Corpbanca S.A. con Canales
Astorga, Claudia”, se autorizó notificar a doña Claudia Andrea Canales Astorga, cedula de
identidad Nº 18.702.124-3, lo que se hace a continuación en extracto: En lo principal:
Notificación de desposeimiento de inmueble hipotecado; Primer Otrosí: Solicitan medida
prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; Segundo Otrosí: Acompañan
documentos; Tercer Otrosí: Acredita personería y acompañan documento; Cuarto Otrosí:
Patrocinio y poder; Quinto Otrosí: Se tenga presente y a la vista; Sexto Otrosí: Solicitan se tenga
a la vista expedientes que indican. S.J.L. Natalie Nicole Vásquez Soto y Gonzalo Fernando
Ramírez Águila, Abogados, en representación convencional según se acreditará, del Banco Itaú
Corpbanca, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, C.I.
Nº 25.345.916-6, empleado, con domicilio en Avenida presidente Riesco Nº 5537, piso 13, Las
Condes, Santiago y para estos efectos, en calle Rafael Sotomayor 575, Oficina 1.201, Iquique, a
S.S. respetuosamente decimos: En la representación de Banco Itaú Corpbanca, venimos en
deducir gestión preparatoria de notificación de desposeimiento contra doña Claudia Andrea
Canales Astorga, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Avenida Proyectada Nº 2620
departamento Nº 1001, del Sector Sur de la comuna de Iquique, en su calidad de tercera
poseedora de la finca hipotecada a nuestra representada, fundado en los antecedentes de hecho y
de derecho que a continuación exponemos: 1.- Por Escritura Pública de fecha 3 de junio de 2015,
otorgada ante el Notario Público de Iquique don Néstor Araya Blazina, documento cuya copia se
acompaña en un otrosí de esta presentación, el Banco Itaú Chile, actual Banco Itaú Corpbanca,
dio en préstamo a don Diego César Astorga Orozco la cantidad de 3.145 Unidades de Fomento,
en un mutuo hipotecario, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha del contrato,
habiendo declarado la parte deudora haber recibido el importe del mutuo a su entera y total
satisfacción y conformidad. 2.- En el aludido documento, don Diego César Astorga Orozco se
obligó a pagar la cantidad indicada en el plazo de 300 cuotas mensuales, a contar del primer día
hábil del mes siguiente al de la fecha del contrato, pago que debe hacer por medio de dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos que comprenden la amortización de capital e intereses, pagadas
por la equivalencia en pesos, moneda legal, de las Unidades de Fomento, calculados en la forma
establecida en la misma escritura pública de mutuo hipotecario 3.- La tasa de interés real, anual y
vencida que devenga el mutuo, contados desde el mes siguiente al de la fecha de la escritura,
sería de 4,30% anual, por lo que en dicho plazo el mutuo se pagará por medio de igual número de
cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, lo que se encuentra establecido en la tabla de desarrollo
de la deuda, y que el deudor declaró conocer y aceptar, y cuyo primer dividendo ascenderá a
17,0840 unidades de fomento. 4.- Si cualquiera cuota no fuere pagada en dinero efectivo dentro
del plazo establecido anteriormente, el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda,
considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y se devengará desde el día primero
del mes en que debió haberse pagado el interés máximo que la ley permita estipular para
operaciones reajustables de esta naturaleza que se encuentre vigente al día primero del mes en
que se inicia la mora o simple retardo, el que se aplicará desde ese mismo día hasta la fecha del
pago efectivo. 5.- Con el objeto de asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que se establecen en el referido contrato, el deudor don Diego César Astorga
Orozco, constituyó primera hipoteca sobre la propiedad consistente en departamento Nº 1001, la
bodega Nº 12 y el derecho a uso y goce exclusivo del estacionamiento N.º 162, del Condominio
Brisas del Sur II, ubicado en Avenida Proyectada Nº 2620 del sector sur de la comuna de
Iquique, cuyas medidas y deslindes constan en la escritura pública que se acompaña en un otrosí
de esta presentación. 6.- La hipoteca referida se inscribió a fs. 2219 vta., Nº 3394 del Registro de
Hipotecas y Gravámenes del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 7.-
Asimismo y con el objeto de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y

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