Decisión nº C533-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597030

Decisión nº C533-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C533-14

Entidad pública: Contraloría General de la República.

Requirente: Ismael Castillo Gamboa.

Ingreso Consejo: 18.03.2014.

En sesión ordinaria Nº 510 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C533-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 28 de febrero de 2013, don Ismael Castillo Gamboa habría realizado una presentación ante la Contraloría General de la República, en virtud de la cual habría requerido:

A. Que dicho organismo dictamine sobre los dos aspectos que expone:

a) Sobre lo que se le debió haber pagado en lo expuesto en los puntos 2 al 8 de su presentación, y que su empleador cancele dicha asignación con efecto retroactivo y en moneda actual, si es que es pertinente. En relación a lo mismo, que se pague la diferencia de lo expuesto en el punto Nº 9 de su presentación; y,

b) Reconsidere lo determinado en el informe Nº 69, de 30 de diciembre de 2011, en cuanto al cese de pago y devolución de lo mal percibido.

B. Que, de no ajustarse a derecho lo que se solicita en las letras a) y b) del literal anterior:

a) Se le condone la deuda ascendiente a $2.271.898 (dos millones doscientos setenta y un mil ochocientos noventa y ocho pesos), según consta en documento que adjunta en su presentación;

b) De no ser posible lo solicitado en la letra anterior, se le rebaje dicho monto; y,

c) De no ser posible lo solicitado en las letras anteriores, se le den las facilidades para pagar dicha deuda.

2) Que, el órgano reclamado habría respondido, según documento adjunto a la reclamación del que no consta su fecha de emisión, que en relación a los antecedentes expuestos en el ingreso folio N°008025/2014, la Contraloría General ha tomado conocimiento del reclamo. Al respecto, informa que las presentaciones a las que alude, referencias N°41.397, de 2013, y N°40.001, de 2014, se encuentran, de acuerdo a sus sistemas documentales, en revisión por parte del Comité Estatuto Docente y Código del...

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