Decreto núm. 1212, publicado el 22 de Septiembre de 1971. CREA CIRCUNSCRIPCION DEL REGISTRO CIVIL ISLUGA; FIJA JURISDICCION, NOMBRES, SEDES Y NUMERO DE ORDEN DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470735414

Decreto núm. 1212, publicado el 22 de Septiembre de 1971. CREA CIRCUNSCRIPCION DEL REGISTRO CIVIL ISLUGA; FIJA JURISDICCION, NOMBRES, SEDES Y NUMERO DE ORDEN DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

CREA CIRCUNSCRIPCION DEL REGISTRO CIVIL "ISLUGA"; FIJA JURISDICCION, NOMBRES, SEDES Y NUMERO DE ORDEN DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA

SANTIAGO, 3 de septiembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

N°. 1212.- VISTOS, la promulgación de la Ley N°.

17.325 de 14 de agosto de 1970, por la cual se modifican los límites y territorio jurisdiccional de la provincia de Tarapacá; lo informado en Oficio N°. 2620 de fecha 21 de julio de 1971 por el Instituto Nacional de Estadísticas y, lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley N°. 4.808 y 33, 34, 35 y 37 del Reglamento Orgánico del Registro Civil, aprobado por el DFL. N°. 2.128, de 10 de agosto de 1930,

DECRETO:

Artículo 1°

Créase la circunscripción del Registro Civil de ISLUGA, en el Departamento de Pisagua, con jurisdicción sobre el territorio comunal de Los Cóndores, creada por Ley N°. 17.325, de 8 de agosto de 1970.

Artículo 2°

Las Circunscripciones del Registro Civil de los Departamentos correspondientes a la provincia de Tarapacá, atendiendo a la nueva estructura administrativa contemplada en la Ley N°. 17.325, de 8 de agosto de 1970, tendrán por jurisdicción, nombre, sede y número de orden, las que se expresan a continuación: Departamento de Arica.

1a. Arica.- Comprenderá el territorio comunal de Arica. Su sede será la ciudad de Arica.

2a. Belén.- Comprende el territorio comunal de Belén. Su sede será la ciudad de Belén.

3a. Putre.- Comprende el territorio comunal de Putre. Su sede será la localidad de Putre.

4a. Codpa.- Comprende el territorio comunal de Codpa. Su sede será la localidad de Codpa.

5a. Visviri.- Comprende el territorio comunal de General Lagos. Su sede será la localidad de Visviri. Departamento de Pisagua.

1a. Huara.- Comprende la parte de los distritos 1°. de Huara y 2°. Caleta Buena de la antigua comuna de Huara, comprendida dentro de la actual comuna del mismo nombre. Su sede será la localidad de Huara.

2a. Tarapacá.- Comprende los distritos 3°. Chusmiza y 5°. Tarapacá de la antigua comuna de Huara y la parte del antiguo distrito 4°. Cariquima, que quedó integrado en el territorio comunal de Huara. Su sede será la localidad de Tarapacá.

3a. Pisagua.- Comprende el territorio comunal de Pisagua. Su sede será la localidad de Pisagua.

4a. Camiña.- Comprende el territorio comunal de Camiña. Su sede será la localidad de Camiña.

5a. Isluga.-...

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