Causa nº 37408/2017 (Queja). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695361733

Causa nº 37408/2017 (Queja). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha23 Octubre 2017
Número de registro37408-2017-9
Número de expediente37408/2017
PartesISAPRE FUSAT LTDA./PAVLOVIC
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6693-2017

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 69.268-2017: no configurándose la causal invocada, no ha lugar a lo solicitado.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos comparece el abogado don Roberto Sotomayor Klapp, en representación de Isapre Fusat Limitada, recurrente en los autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el N° 6.693-2017, donde apela de la resolución que declara inadmisible su recurso de queja entablado contra el Superintendente de Salud, por el laudo arbitral emitido el 9 de junio último que, a su vez, desecha la apelación de dicha Institución de Salud Previsional, impugnatoria del dictamen expedido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en el marco de un juicio arbitral seguido en su contra por uno de sus afiliados.

El veredicto apelado reclama que el órgano recurrido, esto es, el Superintendente de Salud, no se encuentra sometido a la tuición disciplinaria de la Corte de Apelaciones capitalina, según se desprende de los artículos y 535 del Código Orgánico de Tribunales.

Segundo

Que con arreglo a lo prevenido en el artículo 549, letra a), de la mencionada recopilación “Interpuesto el recurso, la sala de cuenta del respectivo tribunal colegiado deberá comprobar que éste cumple con los

XFHWCVTDJBrequisitos que establece el artículo precedente y, en especial, si la resolución que motiva su interposición es o no susceptible de otro recurso. De no cumplir con los requisitos señalados o ser la resolución susceptible de otro recurso, lo declarará inadmisible, sin más trámite. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de reposición fundado en error de hecho. No obstante, si no se ha acompañado el certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, por causa justificada, el tribunal dará un nuevo plazo fatal e improrrogable para ello, el cual no podrá exceder de seis días hábiles”.

Tercero

Que de esta disposición fluye que el pronunciamiento sobre inadmisibilidad del recurso de queja es solamente susceptible de reposición, sin que se contemple la procedencia del recurso de apelación en su contra, de manera que ésta resulta necesariamente inadmisible.

En mérito de lo expuesto y visto lo previsto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación formulado por I.F.L., contra de la sentencia de veintinueve de junio recién pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos N° 6.693 - 2017.

Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que los artículos 82...

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