Causa nº 816/2015 (Otros). Resolución nº 60482 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de expediente | 816/2015 |
Número de registro | 816-2015-60482 |
Fecha | 23 Abril 2015 |
Partes | ISAPRE CONSALUD CON CARRASCO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 998-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-4379-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 45, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 18 de noviembre de 2014, que acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada, invalidando la sentencia del grado que rechazó la petición de desafuero formulada, acogiéndola en la de reemplazo.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que del mérito del recurso en análisis, aparece que el recurrente pretende unificación de jurisprudencia respecto de la siguiente materia de derecho: “Respecto el sentido y alcance de la excepción de cosa juzgada preceptuada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y concretamente, la concurrencia del requisito establecido en el numeral 3 de la norma citada, esto es, la identidad de causa de pedir”.
Que para los efectos del análisis del recurso que aquí se examina, es útil señalar, que mediante sentencia dictada por el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, se denegó la solicitud de desafuero de la recurrente, doña R.C.C., interpuesta por la demandante Isapre Consalud S.A. Dicha acción fue enervada con la excepción de cosa juzgada que fue acogida por el tribunal del mérito, al estimar que el desenlace en otra causa, por la cual la demandante se desistió de su demanda de desafuero, impide el conocimiento de la...
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