Causa nº 1133/2012 (Otros). Resolución nº 48402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436045090

Causa nº 1133/2012 (Otros). Resolución nº 48402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2012

JuezOpto Por Impugnar Dicho Acto Administrativo. Tratandose Entonces De Una Controversia Entre El Organismo Fiscalizador,Decretos. Cuando Se Hace Valer Respecto De Esas Resoluciones,Que Fija Un Plazo De Tres Dias Para Las Reposiciones De Las Inadmisibilidades
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec11332012-tip-fol48402
Número de expediente1133/2012
Fecha15 Junio 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesisapre banmedica s.a con superintendencia de salud
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9201-2011

Santiago, quince de junio del ano dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que por este recurso de queja se impugna la resolucion de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo, por extemporanea, la reposicion presentada por la Isapre Banmedica S.A., respecto de la declaracion de inadmisibilidad de un recurso de reclamacion interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud.

Senala la recurrente que con fecha 9 de enero de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago declaro inadmisible el recurso de reclamacion que dedujo en contra de una decision de la referida autoridad administrativa, por entender que dicho medio procesal resultaba improcedente en la especie.

Sostiene que dicha resolucion significaba dejar a la Isapre sin el medio de impugnacion expresamente previsto en la legislacion -articulo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud- para casos como el de la especie, por lo que interpuso recurso de reposicion en contra de ella. Sin embargo, la Corte de Apelaciones, aplicando indebidamente una disposicion propia de la tramitacion de un recurso de apelacion -articulo 201 inciso 2DEG del Codigo de Procedimiento Civil-, declaro extemporanea dicha reconsideracion.

Ello constituye, en concepto de la reclamante, una falta o abuso grave, pues la disposicion invocada no constituye una especie de regla unica de tramitacion ante una Corte de Apelaciones que deba, por tanto, aplicarse en todos los procedimientos que se sigan ante los tribunales de tal jerarquia.

Expresa que lo correcto era aplicar la regla del recurso de reposicion y entender que el plazo era de cinco dias, de suerte tal que habiendose interpuesto el recurso el 13 de enero pasado contra una resolucion notificada el dia 9 de ese mismo mes, lo ha sido dentro de plazo.

Segundo

Que en su informe de fojas 36, los Ministros recurridos senalan que la determinacion de rechazar por extemporanea la reposicion deducida respecto de la resolucion que declaro inadmisible el reclamo presentado por la quejosa en contra de la Superintendencia de Salud se fundamento en el inciso 2DEG del articulo 201 del Codigo de Procedimiento Civil, que fija un plazo de tres dias para las reposiciones de las inadmisibilidades, en el entendido que dicha norma es la regla aplicable respecto de ese tipo de reposiciones.

Tercero

Que conforme lo establece el articulo 181 del Codigo de Procedimiento Civil...

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