Decisión nº C173-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597498

Decisión nº C173-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C173-14

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Requirente: Isaías Candia López

Ingreso Consejo: 17.01.2014 En sesión ordinaria Nº 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C173-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2013, don Isaías Candia López solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante también SUSESO o la Superintendencia, la siguiente información:

a) El Nº de bases de datos que tiene el servicio, de aquellas definidas en la Ley 19.628, y se cuantifique el número total de personas registradas en esas bases de datos;

b) Informe si se ha dado cumplimiento a la inscripción de las bases de datos en el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a la Ley N° 19.628, otorgándose copia del acto por medio del cual se solicita al Servicio de Registro Civil proceder a su inscripción;

c) Indique si este Servicio cuenta con una política proactiva de difusión de la Ley N° 19.628, de ser así, adjuntar copia de ella o precisar en qué consiste;

d) Indique si esta Superintendencia cuenta con un encargado de velar por el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo sugerido en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protección de Datos Personales, publicadas el 14 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial.

e) Indique si se cuenta con un protocolo en que conste el procedimiento automatizado de transmisión de datos en los términos del artículo 5º de la Ley 19.628, de ser así, otorgar copia de éste;

f) Indique si informa al titular de los datos el propósito o finalidad del almacenamiento de los mismos (artículo 4º Ley 19.628);

g) Individualice las medidas de seguridad adoptadas por el responsable de las bases de datos a efectos de asegurar su debido resguardo (antivirus, software especial, servidores acceso restringido, etc.);

h) Informe sobre la existencia de alguna política de privacidad que haya adoptado en sus sitios web de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del D.S. 100/2009. De ser así, adjuntarla;

i) Detalle si ha celebrado convenios de transferencia de bases de datos con otros organismos públicos desde el año 2011 a la fecha. En caso positivo, adjuntar copia de dicho convenio;

j) Detalle si esta Superintendencia ha celebrado convenios de transferencia de bases de datos con personas naturales o jurídicas privadas desde el año 2011 a la fecha. De ser así, otorgar copia de los mismos e indicar si dicha transferencia es a título gratuito u oneroso;

k) Indique si esta Superintendencia dispone de formularios para ejercer los derechos de acceso, rectificación o modificación, cancelación o eliminación y bloqueo por parte de los titulares de datos personales, de ser así, adjuntar copia de ellos;

l) Señale el número de solicitudes de acceso, modificación, eliminación o bloqueo de datos recibidos por esa Superintendencia en el periodo 2012-2013;

m) Cuantifique si particulares han presentado recursos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 19.628, contra negativas u omisiones de respuestas de su servicio por no entregar información en el ejercicio de acceso de datos (desde el año 2011 a 2013);y,

n) Indique si cuenta con servicios de respaldo virtuales de la información que posee (cloud computing). De ser así, otorgar copia de los contratos de prestación de dichos servicios.

2) RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Seguridad Social respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 81005. Se indicó, en síntesis, que:

a) Respecto de los literales a) y b), para acceder a la información relativa a las bases de datos personales inscritas por la Superintendencia en el registro con que cuenta el Servicio de Registro Civil e Identificación, puede acceder a la página web del Registro Civil, sección "trámites y servicios", "registro de banco de datos personales".

b) Respecto del resto de las consultas, señala que fueron respondidas mediante oficio Ord. Nº 53.253, de 20 de agosto de 2012, del cual se adjunta una copia.

c) Agregó que la información necesaria para responder las solicitudes que no están contenidas en el Oficio Nº 53.253, no se encuentra procesada ni disponible, por lo que satisfacerlas requeriría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, se invoca la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia

3) AMPARO: El 17 de enero de 2014, Rodrigo Mora Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 393, de 29 de enero de 2014, solicitó a Rodrigo Mora Ortega subsanar su amparo, por cuanto de la revisión de los antecedentes adjuntos a su reclamación, se advirtió que la respuesta a la solicitud fue dirigida a don Isaías Candia López. Además en el amparo no se precisa cual información de aquella solicitada no habría sido entregada. En virtud de lo anterior, se requirió al reclamante que acompañara copia de los documentos que acreditasen su facultad para comparecer en representación del solicitante y que aclarase el fundamento de su amparo, señalando detalladamente qué información no fue proporcionada por la SUSESO.

A través de correo electrónico de 5 de febrero de 2014, don Isaías Candia...

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