Decisión nº C3056-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399957

Decisión nº C3056-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3056-18

Entidad pública: Servicio de Salud Arauco.

Requirente: Isabel Toledo Aguilar.

Ingreso Consejo: 09.07.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3056-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 9 de agosto de 2018, doña Isabel Toledo Aguilar manifestó su voluntad de desistirse del amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Arauco.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por doña Isabel Toledo Aguilar, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3056-18.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de doña Isabel Toledo Aguilar, en el amparo Rol C3056-18, deducido en contra del Servicio de Salud Arauco.

II) Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a...

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