Causa nº 10072/2011 (Otros). Resolución nº 215087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531810342

Causa nº 10072/2011 (Otros). Resolución nº 215087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso10072/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1900
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 14, doña I.L.S.R., técnico en turismo, domiciliada ne Tarapacá N° 850, departamento 816, de la comuna de Santiago, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 22 de enero de 2008, por el Juzgado Local de Primera Instancia, de la ciudad de Ravensburg, República Federal de Alemania, que concedió el divorcio del matrimonio contraído por su representada y don A.S., alemán, el 2 de diceimbre de 2005 en Ravensburg, Alemania Federal, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°623, Registro X del año 2006, de la Circunscripción de Santiago.

La referida sentencia se acompañó en copia debidamente legalizada y traducida y con certificado de encontrarse ejecutoriada.

Se ordenó poner en conocimiento de la solicitud de que se trata al cónyuge don A.S., el que habiendo sido notificado por exhorto, no compareción dentro del término legal, tal como se certificó a fojas 100.

La señora F.J.S. de esta Corte, en su dictamen de fojas 103, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:

  1. doña I.L.S.R. y don A.S., contrajeron matrimonio el 2 de diciembre de 2005, en Alemania, el que fue inscrito en nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR