Causa nº 6153/2008 (Casación). Resolución nº 6153-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55553775

Causa nº 6153/2008 (Casación). Resolución nº 6153-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Carlos Kunsemuller L.,Gabriela Pérez P.,Juan Carlos Cárcamo O..,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha24 Noviembre 2008
Número de registrorec61532008-cor0-tri6050000-tip4
Partes ISAAC VALERO LIRA - JORGE PINTO CARRASCO
Número de expediente6153-2008
Tipo de proceso(Cobranza) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rit L-150-2006, RUC 06-3-0031513-1 del Juzgado de Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago, caratulados ?I.M.V.L. con J.E.P.C.?, sobre juicio ejecutivo, por sentencia de doce de mayo del año en curso, que rola a fojas 1 de estos antecedentes, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas, y se ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, más intereses y reajustes.

Se alzó la ejecutada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de seis de agosto del año en curso, escrita a fojas 25, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última resolución el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 461 del Código del Trabajo. Señala el recurrente que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al desestimar la excepción de litis pendencia deducida, en circunstancias que esta debió ser acogida, al configurarse los requisitos legales. En efecto, alega que a la época en que se produjo el requerimiento de pago, se dedujo la excepción y se dictó la resolución que declaró su admisibilidad, los juicios cuya existencia han constituido el fundamento de su oposición se encontraban en tramitación, por lo que esta debió esta ser acogida, no siendo procedente atender como lo hacen los jueces del mérito a circunstancias ocurridas con posterioridad.

Indica que el razonamiento de los jueces del fondo en orden a que para la procedencia de la excepción en estudio es necesario no sólo que los juicios en cuestión se encuentren vigentes al momento en que esta se plantea sino que también a la Indica que el razonamiento de los jueces del fondo en orden a que para la procedencia de la excepción en estudio es necesario no sólo que los juicios en cuestión se encuentren vigentes al momento en que esta se plantea sino que también a la época en que se resuelve, no se ajusta a derecho.

Expresa que para la configuración de la litis pendencia se requiere de la existencia de un juicio anterior, siendo necesario que se encuentre éste...

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